STSJ Cantabria , 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1096
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00332/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a ocho de Julio de 2.005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 15/2005 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 15 de Noviembre de 2.004 por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO DE CANTABRIA)representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada DON Juan Miguel , representado por el Procurador D. Alfredo Vara del Cerro y defendida por el Letrado Dª Ana María Uria Pelayo. Es ponente La Ilma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 25 de Noviembre de 2.004, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictado en fecha 15 de noviembre de 2.004 , que en su parte dispositiva establece "Se estima la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, sin efectuarse un especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha treinta de Diciembre de 2.004 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 14 de Abril de 2.005 y dictándose Providencia de la Sala de fecha 20 de Abril de 2005, recabando documentación del Juzgado y, recibiéndose contestación por este comunicándose que en el asunto principal se había dictado Sentencia de fecha 7 de Septiembre de 2.004 en sentido desestimatorio de las pretensiones del recurrente-actor, habiéndose formulado frente a la misma el correspondiente recurso de apelación con remisión del mencionado proceso principal...

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