STSJ Cantabria , 1 de Junio de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:884
Número de Recurso366/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00650/2005 Rec. Núm. 366/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a uno de junio de dos mil cinco.

En el recursos de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. María del Pilar , siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de enero de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, María del Pilar , viene prestando servicios por orden y cuenta del Servicio Cántabro de Salud, ostentando la categoría profesional de Médico en el Centro de Salud de Medio Cudeyo (Solares)

    como personal eventual de refuerzo estable en el SUAP.

  2. - En atención al Acuerdo marco entre la Administración Sanitaria Cántabra y los sindicatos más representativos del sector de fecha 27-8-02, se reconoce la retribución de una paga única, en el año 2.002 de 1.080 y que en el año 2.003, asciende a 210 mensuales, para el personal facultativo; y de 820 en el año 2.002, por el personal ATS/DUE, y de 137,50 mensuales en el año 2.003, en concepto de complemento.

  3. - La demandante ha venido cobrando desde marzo a diciembre de 2.003 en concepto de complemento Acuerdo Marco la cantidad de 2.249,94 brutos, según el siguiente desglose:

    Marzo 2.003 1.060,66 Abril 2.003 132,65 Mayo 2.003 114,95 Junio 2.003 141,47 Julio 2.003 175,74 Agosto 2.003 210,00 Septiembre 2.003 166,89 Octubre 2.003 88,42 Noviembre 2.003 53,05 Diciembre 2.003 106,11 4º.- De estimarse la demanda, la cantidad que por dicho complemento debería haber percibido la actora asciende a 3.600 en el periodo marzo a diciembre de 2.003.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora, médico de refuerzo estable, reclama al Servicio Cántabro de Salud (SCS) el abono íntegro del...

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