STSJ Cantabria , 7 de Abril de 2005

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:513
Número de Recurso471/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00157/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls En la Ciudad de Santander, a 7 de abril de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 471/03, interpuesto por la DON Juan Francisco representado por la Procuradora Sra. Gómez Cospedal y defendida por el Letrado Sr. Mora Cospedal contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Jose Luis Marcos Flores y contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. representada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y defendida por la Letrada Sra. Rovirosa Zapico y contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.La cuantía del recurso es de 18. 030'36 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de mayo de 2003 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente ante el Ayuntamiento de Santander interesando una indemnización de 18.030'36 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la retirada del punto de venta de gasolina sito en los Jardines de Pereda.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como se reconozca su derecho a percibir una indemnización, a cargo de la Administración demandada por importe de 18.030'36 euros.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Santander y restantes partes codemandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente ante el Ayuntamiento de Santander interesando una indemnización de 18.030'36 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la retirada del punto de venta de gasolina sito en los Jardines de Pereda.

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero de 1999 se dicta Resolución de la Alcaldía ordenando a REPSOL, S.A. la retirada de las instalaciones de gasolinera arrendadas al recurrente y sitas en los Jardines de Pereda, desmontaje que se fundamenta y trae su causa del Proyecto de Pavimentación del Area Urbana 2, que afecta a la zona en la que se ubicaba la gasolinera, y donde va a construirse una glorieta, tal y como preveía el Plan General de Ordenación Urbana de Santander, que calificaba dichos terrenos como viales.

TERCERO

A la vista de la eliminación de dicho punto de venta se siguieron conversaciones entre el Ayuntamiento de Santander y las partes afectadas, a fin de reubicar la gasolinera en la zona de Cajo, llegando incluso a iniciarse un expediente de desafectación de terrenos en aquel lugar y obligándose expresamente el Ayuntamiento de Santander por Resolución de 29 de marzo de 1999, que obra al folio 122 del expediente administrativo, a "autorizar el traslado de dicha gasolinera a Cajo, así como que REPSOL adopte las medidas necesarias para proceder a la construcción de la nueva gasolinera, tramitando las oportunas licencias." En contraprestación a dichas autorizaciones REPSOL se comprometía a cesar su actividad en los Jardines de Pereda, acordando el Ayuntamiento su clausura.

QUINTO

Iniciados los trámites para la nueva reubicación de la gasolinera y ante la oposición de los afectados de la zona de Cajo, dicho expediente quedó en suspenso hasta el día de hoy, pese a la Resolución firme del Ayuntamiento por la que autorizaba el traslado a REPSOL, resultando de ello que tanto dicho titular del puesto de venta como el arrendatario del mismo han sido privados de aquel, sin que les haya sido abonada cantidad alguna en concepto indemnizatorio ni tampoco se haya instalado la nueva gasolinera en el lugar previsto.

SEXTO

La tesis del Ayuntamiento de Santander, que entiende que nos encontramos ante una pura relación jurídico-privada entre la sociedad arrendadora y el recurrente arrendatario, cuyo conocimiento correspondería a la jurisdicción civil no puede ser acogida, no sólo porque el acto administrativo impugnado es competencia de esta Sala, al tratarse de una reclamación de responsabilidad patrimonial, de tal manera que la acción está dirigida contra el Ayuntamiento de Santander, sino también porque las vicisitudes del contrato de arrendamiento, a solventar en la vía civil, en su caso, no impiden enjuiciar y determinar cuál ha sido la actuación municipal, de la que podrá derivar en su caso la posible responsabilidad patrimonial, toda vez que tanto el arrendador como el arrendatario, con independencia de sus relaciones jurídico-privadas, se han visto afectados por la ejecución de un vial en el lugar donde se ubicaba la estación de...

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