STSJ Cantabria , 9 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00114/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Marcos Gómez Puente ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 9 de Marzo de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1216/2001, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ARNUERO, representado por la Procuradora Dª Silvia Espiga Pérez y defendido por el Letrado José María Real del Campo, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos en Cantabria. La cuantía del recurso es de 1.063.076 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de Junio de 2001, contra la Resolución del Gobierno de Cantabria de fecha 25 de Octubre de 2001, por la cual se inadmite por prescripción de la acción para reclamar y subsidiariamente se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el Ayuntamiento de Arnuero el día 2 de Febrero de 2001, a fin de que se le reconociese al mismo el derecho a ser indemnizado por los perjuicios causados a la misma y los que se puede ver obligado a indemnizar a su vez, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sosteniendo la responsabilidad de la Administración Autonómica en base a que "la actuación administrativa causante del daño, es el acto de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Arnuero por la Comisión Regional de Urbanismo el 27 de noviembre de 1990", estas declaradas anuladas en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria de 2 de Noviembre de 1993 recaída en el procedimiento 134/1993 y haber derivado de ello asimismo, la anulación por Sentencia firme de esta misma Sala recaída en el recurso número 111/93 de una licencia en su día otorgada para la construcción de 144 viviendas adosadas en la zona de la arena, en el municipio de Arnuero y cuya demolición se encuentra acordada en la fase de ejecución del mencionado recurso.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y en petición de que se declare el derecho del Ayuntamiento a ser reintegrado de todos los actos necesarios que se le produzcan como consecuencia de la orden de demolición de lo construido al amparo de la licencia anulada por al sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de mayo de 1994 recaída en el procedimiento 111/1993 consecuencia a su vez de la anulación de la ilegal calificación del suelo, realizada por la Comisión Regional de urbanismo el 27 de Noviembre de 1990 conculcando el principio de autonomía municipal y que fue anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de noviembre de 1993 recaída en el procedimiento 134/1993 .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Con fecha 25 de Marzo de 2002 el Gobierno de Cantabria interesó de la Sala que acordara la suspensión del proceso por existir causa de prejudicialidad o litispendencia. Solicitud que, oídas las demás partes del proceso, fue denegada, acordándose la continuación del procedimiento mediante Providencia de 28 de Marzo de 2002 y 28 de Octubre de 2002. Interpuesto recurso de súplica contra esta última resolución, el mismo fue desestimado mediante Auto de 30 de Enero de 2003 .

QUINTO

Recibido el proceso a prueba y practicada la admitida, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Enero de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Gobierno de Cantabria de fecha 25 de Octubre de 2001, por la cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el Ayuntamiento de Arnuero el día 2 de febrero de 2001, frente a la Administracion Autonómica interesando se le indemnicen los daños y perjuicios producidos y que se produzcan por la anulación de una licencia para la construcción de viviendas adosadas en la zona de la Arena, en el municipio del ente Municipal recurrente, Arnuero, derivado de la aprobación definitiva de unas normas subsidiarias, declaradas nulas por esta Sala, lo que conllevo la anulación de la licencia concedida a su amparo en el procedimiento 111/93, en Sentencia de 4 de Mayo de 1.994 , en cuya fase de ejecución hay orden de demolición.

SEGUNDO

Antes de examinar las pretensiones de las partes y para su adecuado conocimiento debemos tener en cuenta los siguientes hechos:

1) En fecha 12 de junio de 1990, el Ayuntamiento de Arnuero aprobó provisionalmente la modificación núm. 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio citado, vigente desde 1987, para incluir en el suelo urbano 26.000 m2 de terreno del lugar denominado Playa de la Arena.

2) En fecha 12 de julio de 1990, el Ayuntamiento de Arnuero aprobó provisionalmente las Normas Subsidiarias del Planeamiento aplicables al municipio, que calificaban el referido terreno en el suelo apto para urbanizar (no en el suelo urbano, como lo hizo el instrumento anterior).

3)En fecha 27 de septiembre de 1990, la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria aprobó definitivamente la modificación núm. 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano, confirmando la inclusión del terreno en el suelo urbano. Este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria del 10 de octubre de 1990.

4)En fecha 27 de noviembre de 1990, la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento aplicables al municipio, que calificaron el referido terreno y otros del entorno de la Playa de la Arena como suelo urbano. Este acuerdo, con las rectificaciones posteriormente acordadas por la Comisión en fecha 15 de marzo de 1991) fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del 28 de marzo de 1991, si bien no se incluyeron en esta publicación las Normas Subsidiarias objeto del mismo.

5) En fecha 24 de marzo de 1991, la mercantil CENAVI solicita licencia para construir 144 viviendas (de tipo adosadas, con garajes y en 8 bloques, pero en conjunto urbanístico unitario) y, tipo adosados, con garajes) en los referidos terrenos. Esta solicitud se completa el 31 de mayo de 1991, fecha en la que se aporta el proyecto de construcción pertinente.

6) Por acuerdo de fecha 4 de junio de 1991, el Ayuntamiento de Arnuero otorga a la mercantil CENAVI la mentada licencia para construir 144 viviendas.

7) En fecha 15 de abril de 1992 se publican en el Boletín Oficial de Cantabria las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Arnuero, aprobadas por el antes citado acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo 27 de noviembre de 1990.

8) En fecha 28 de septiembre de 1992, la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) interpuso recurso administrativo de súplica contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 27 de noviembre de 1990 por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Arnuero. No habiéndose dictado en plazo resolución expresa sobre el mismo, ARCA lo consideró desestimado por silencio administrativo.

9) En fecha 27 de enero de 1993, ARCA interpuso sendos recursos contencioso-administrativos contra el referido acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 27 de noviembre de 1990 (núm.

134/1993) y contra la licencia de construcción otorgada a CENAVI (núm. 111/1993).

10) En fecha 11 de marzo de 1993, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arnuero autorizó el cambio de titularidad de la licencia de construcción concedida a CENAVI a favor de la mercantil Inmobiliaria Arnuero, S.A. (INARSA).

11) Por Sentencia de esta Sala de 2 de noviembre de 1993 , dictada en el recurso núm. 134/1993, se declaró contrario a Derecho y nulo el reiteradamente citado acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 27 de noviembre de 1990, ordenándose la retroacción del procedimiento de elaboración de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Arnuero. Esta Sentencia devino firme al no ser formalizado el recurso de casación que se había preparado contra ella por el Gobierno de Cantabria, habiéndose hecho pública la firmeza de aquélla en el Boletín Oficial de Cantabria de 14 de febrero de 1995, confirmándolo así el Tribunal Supremo mediante Auto de 9 de marzo de 1995 .

12) Por Sentencia de esta Sala de 4 de mayo de 1994 , recaída en el recurso 111/93 se declaró contraria a Derecho y nula la licencia de construcción otorgada a CENAVI, ordenándose la demolición de lo construido.

13) Por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2000 se declaró no haber lugar a recurso de casación contra la Sentencia citada en el apartado anterior, la cual devino firme y ejecutoria.

14) Por escrito de fecha 19 de mayo de 2000, el Ayuntamiento de Arnuero planteó incidente de inejecución de la Sentencia de 4 de mayo de 1994 por concurrir causa de imposibilidad material para llevarla a efecto. Dicho incidente fue desestimado mediante Auto de 24 de octubre de 2000 , contra el que dedujeron sendos...

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