Trámite de alegaciones en supuestos de responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





En contestación a la consulta formulada por esa/e ................................ (Administración/Entidad/Organismo) en relación con la posible concurrencia de responsabilidad en el procedimiento que se sigue a instancia de D./Dña ................................, esta/e ................................ (Administración/Entidad/Organismo), ha de manifestar lo siguiente:

PRIMERO.- ................................

SEGUNDO.- ................................

Por todo lo expuesto, esta/e ................................ (Administración/Entidad/Organismo), entiende que ................................ (es procedente la exigencia de responsabilidad, no es procedente, no es responsable esta Entidad, etc.)

Lo que le comunico a los efectos procedentes.

Lugar, sello, fecha y firma

................................

EL/LA ................................

SR./SRA ................................. (titular de la Administración competente para iniciar, instruir y decidir)

COMENTARIO

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al...

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