STSJ Cantabria , 9 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:209
Número de Recurso1034/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00155/2005 Rec. Núm. 1.034/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a nueve de febrero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Trinidad siendo demandado D. Marco Antonio , sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de junio de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Trinidad , viene prestando servicios por orden y cuenta del empresario demandado D. Marco Antonio , con la categoría profesional de Dependienta desde el 1 de noviembre de 1.997, y percibiendo un salario de convenio.

  2. - La empresa demandada se dedica al sector de joyería, realizando la demandante funciones de atención al público, pedidos, etc., con otra empleada Dª. Susana , con la categoría profesional de Aprendiz.

    El empresario demandado no estaba en la tienda de forma h habitual, ni atendía al público habitualmente.

  3. - A la relación laboral entre los litigantes resulta de aplicación el Convenio Colectivo para Cantabria del sector del Metal, vigente para el periodo enero de 1.999 a diciembre de 2.002 , que obra en autos y se da por reproducido.

  4. - La actora fue despedida el 17-12-02, dando lugar al procedimiento nº 32/03, del Juzgado Social nº Dos de los de esta ciudad que finalizó por Sentencia de fecha 14-2-03, declarando la improcedencia del despido.

  5. - La actora reclama en el periodo febrero de 2002 a 30 de noviembre 2002, un total de 871,92 euros, en razón de diferente categoría profesional, incluidas pagas extra. Del 1 a 4 de diciembre, (inicio de prestación de incapacidad temporal) 29,30 euros de salario base y 5,49 euros de antigüedad, 659,87 euros de paga de Navidad y 659,87 euros de paga de beneficios y complemento de incapacidad tempo4al, del artículo 15 del Convenio Colectivo ; 93,86 euros del 4 al 16 de diciembre de 2002; 125,16 euros del 19 al 31 de diciembre de 2002; 441,10 euros del 1 al 31 de enero de 2003; y 213,43 euros del 1 al 15 de febrero de 2003. del 16 al 28 de febrero de 2003, 184,97 euros; del 1 al 31 de marzo de 2003, 441,10 euros; del 1 al 30 de abril de 2003, 426,86 euros; del 1 al 31 de mayo de 2003, 441,10 euros; del 1 al 30 de junio de 2003, 426,86 euros; del 1 al 31 de julio de 2003, 441,10 euros; del 1 al 31 de agosto de 2003, 441,10 euros; del 1 al 30 de septiembre de 2003, 426,86 euros, del 1 al 25 de octubre de 2003, 355,72 euros; y paga extra de junio de 2003, 562,51 euros, que asciende a 5.144,34 euros.

  6. - En escrito de 10-5-04, se subsana la demanda y desglosa, reclamándose 809,76 euros, en concepto de diferencias 1344,53 euros, incluyendo los primeros días de la baja; y reclamando en concepto de complemento de IT, 1831,36 euros, desistiendo con reserva de acciones de la reclamación de prestación de incapacidad temporal. Se da por reproducido el desglose efectuado en dicho escrito.

  7. - Compensando las cantidades abonadas por la empresa hasta el 8-10-03 (1192,83 euros en concepto de complemento de IT, 191,71 euros de atrasos y 346,28 euros de paga extra), finalmente se reclama 2.067,65 euros.

  8. - La demandante ha percibido 8.874,31 euros desde el 1-12-02 al 31-8-03, con inclusión de pagas y prestación de enfermedad 986,66 euros mediante transferencia de fecha 11-7-03; y 3.989,22 euros el 17-9-03.

  9. - El día 28 de noviembre de 2003, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de...

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