STSJ Castilla y León 7110, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:7110
Número de Recurso2314/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7110
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02314/2005 Rec. Núm 2314/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a treinta de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2314 de 2.005, interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA J.C.L contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 327/05) de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis Alberto Y OTROS contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA J.C.L, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por los demandantes en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero.- Los demandantes, han venido prestando servicios en la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, con la categoría profesional de Técnico Veterinario, prestación que realizaban en virtud de un contrato de prestación de servicios, al amparo de la Legislación

Administrativa, siendo el objeto del contrato la prestación de servicios como profesional veterinario para llevar a cabo las Campañas de Saneamiento Ganadero programadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, durante los períodos que en el hecho primero de la demanda se hacen constar, con la precisión hecha en el acto de juicio, en lo relativo a Don Ángel Jesús, en el período de 14 de marzo de 1.993 que lo es de 1 de abril de 2.003 y, Don Domingo, en los períodos de 31/12/94, 31/12/95 Y 31/12/96, que los son respectivamente por las fechas de iniciación de 15/11/94, 14/11/95 Y 21/11/96.

Segundo.- La Inspección provincial de Trabajo inició actuaciones en orden a determinar la naturaleza de la relación jurídica concertada entre la Junta de Castilla y León, Consejería de Agricultura y Ganadería y la demandante, dando lugar a las actas de liquidación de cuotas por estimar que se estaba en presencia de una relación laboral, al mismo tiempo que cursó las altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tercero.- La contraprestación por los servicios prestados se fijaba aplicando precios unitarios por acto clínico con fijación de unos topes, liquidándose mensualmente, previa presentación de facturas, exigiéndose en el contrato que el veterinario debería disponer de una organización con elementos materiales y personales suficientes para el cumplimiento del contrato, debiendo permanecer en alta en el R.E.T.A. y en el I.A.E., prestándose el servicio en régimen de exclusividad.

Cuarto.- Los productos de diagnóstico, instrumental, vestuario, equipos informáticos de campo y equipos específicos para las tareas encomendadas fueron proporcionados por la Junta de Castilla y León, siendo devueltos a ésta los no empleados, una vez finalizada la prestación de servicios. Igualmente, la Junta de Castilla y León, impartía y organizaba el trabajo de...

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