STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2005

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:6365
Número de Recurso1076/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02667/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100106 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001076 /1999 Sobre CULTURA De LA DIRECCION000 (PONFERRADA)

Representante: SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ Contra D/ña. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, Representante:LETRADO COMUNIDAD, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA Representante: SR. VELASCO NIETO SENTENCIA Nº 2.667 ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León de fecha 16 de octubre de 1.998, por virtud del cual se inicia el expediente de Delimitación del Entorno de Protección del Castillo de El Temple, de Ponferrada, así como el Decreto de la Junta de fecha 22 de abril de 1.999, por el que se fija la delimitación del entorno de Protección del Bien de Interés Cultural indicado.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: LA DIRECCION000 DE PONFERRADA (LEÓN), representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo la dirección letrada del Sr. González Viejo.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN- representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se declaren no conformes a derecho los acuerdos de la Junta de Castilla y León de 16 de octubre de 1.998 y 22 de abril de 1.999 anulando los mismos en lo que hace referencia al límite NW de delimitación del entorno de protección del castillo del Temple de Ponferrada, al no incluirse dentro de dicha zona de protección como entorno afectado ambas márgenes del río Sil entre los puentes García Ojeda y de la Puebla de Ponferrada de 4 de marzo de 1.999 obrante a los folios 99 y 100 del expediente administrativo y así se recoge en la propuesta de resolución de 5 de marzo de 1.999 obrante a los folios 101 y siguientes del expediente administrativo de incluir modificando el límite NW definido inicialmente al objeto de incluir ambas márgenes del río Sil en la zona de afección del cauce, y en consecuencia se establezca el límite NW en dicha forma entre los repetidos puentes de García Ojeda y La Puebla de Ponferrada.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de noviembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León de fecha 16 de octubre de 1.998, por virtud del cual se inicia el expediente de Delimitación del Entorno de Protección del Castillo de El Temple, de Ponferrada, así como el Decreto de la Junta de fecha 22 de abril de 1.999, por el que se fija la delimitación del entorno de Protección del Bien de Interés Cultural indicado.

Aún cuando el recurso se dirige contra los dos actos administrativos reseñados, ha de significarse que las alegaciones contenidas en el escrito de demanda, así como los motivos de impugnación que se plantean, van dirigidos sobre todo a rebatir el segundo de ellos. Y además de ello, también ha de advertirse que el primero de los citados acuerdos, que sólo dispone la iniciación del expediente, debe ser calificado de acto de mero trámite, y por tanto no susceptible de impugnación en la vía contenciosa, por lo que, y de conformidad con lo que establece el artículo 69.c) en relación con el 25 de la Ley Jurisdiccional de 1.998 , procedería su inadmisión.

Conforme a la doctrina jurisprudencial tradicional que impedía con carácter general las inadmisibilidades parciales, y por fuerza del principio de la unidad de contenido de la instancia jurisdiccional, la solución que se adoptaba era la de enjuiciar la pretensión referida al segundo de los actos, a la vez que se desestimaba el formulado contra el primero. (Vid. STS de 24 de Septiembre de 1.996 , que recapitula la doctrina recogida en las Sentencias de 27 de Febrero de 1989, 1 de Septiembre y 2 de Octubre de 1990, 6 de Febrero de 1991, 16 de Diciembre de 1992, 5 de Mayo de 1993, y 29 de Mayo de 1995 , entre otras). Sin embargo la moderna doctrina admite que en casos como el presente, en que en realidad se ha producido una acumulación de pretensiones, se puedan dictar pronunciamientos de inadmisibilidad, que afectarían sólo a las pretensiones que lo merezcan por presentar algún óbice procesal, y a la vez pronunciamientos de fondo en cuanto al resto de las cuestiones.

En este caso el recurso se declaró inadmisible sólo en lo que respecta al Acuerdo de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de 16 de octubre de 1998, < /o:p>

SEGUNDO

Analizando los argumentos que se esgrimen por el actor, que como hemos dicho se refieren, sobretodo, al segundo de los actos impugnados, señalaremos que los mismos van dirigidos a mostrar la discrepancia de dicha parte en el particular que se refiere a la Delimitación del Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural del Castillo de "El Temple" de Ponferrada que el citado Decreto ha fijado, estimando más correcta otra delimitación que propone, y que concretamente se refiere a la modificación del límite NW, considerando que dentro del mismo ha de incluirse en la zona de protección "la totalidad de las márgenes de río Sil en el tramo comprendido entre los Puentes de Hierro y de García Ojeada, por el eje de la calle Rañadero, Puente de Hierro y Calleja del Río", lo que no ha contemplado el Decreto. Y aduce al respecto que tales modificaciones fueron ya expuestas en las alegaciones que presentaron varios...

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