STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2005

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02605/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65591 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106418 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001605 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A., ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACION GENERAL DEL EST Representante: , ABOGADO DEL ESTADO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE RIAÑO (LEON), JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: , LETRADO COMUNIDAD Recurso nº 1605/00 (acumulado el recurso número 1763/00)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 2605 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Riaño (León), de 19 de julio de 2000 , por el que se prohibió a la sociedad actora iniciar los "trabajos preparatorios" que había anunciado en su escrito del 12 de julio anterior hasta que se realizaran las pertinentes evaluaciones de impacto ambiental y se decidiera en su caso qué trazado permitía la legislación de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma y por el que se requirió a la misma para que comunicara al Ayuntamiento cuáles eran los trabajos preparatorios que pretendía realizar, una vez concretado el proyecto y cumplidos los requisitos legales, al objeto de que dicha Administración pudiera imponer los condicionantes o medidas correctoras que minimizaran al máximo los impactos que pudieran causar a los habitats presentes en su territorio.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: Compañía mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE), representada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendida por el Letrado Sr. Vidau Argüelles y la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como demandada: Ayuntamiento de Riaño (León), representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Fernández.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos y admitidos a trámite los presentes recursos números 1605/00 y 1763/00 (que fueron acumulados por auto de tres de mayo de dos mil uno), y una vez recibido el expediente administrativo, dedujo demanda RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare que el Decreto impugnado no es conforme a derecho por incompetencia del órgano que lo dictó para adoptar las decisiones que en el mismo se contienen, declarándolo, en consecuencia, nulo de pleno derecho en su integridad o, subsidiariamente, se anule y se deje sin efecto por resultar dicho Decreto contrario a las restantes normas del Ordenamiento Jurídico invocadas en la fundamentación de la demanda, condenando en cualquiera de los dos casos a la Administración demandada al pago de los gastos y costas que origine el proceso dada la manifiesta temeridad con la que ha actuado. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito. La Abogacía del Estado, por su parte, presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derechos expresados en la misma, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare que el acuerdo recurrido no es conforme a Derecho anulándolo, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimatoria de los recursos contencioso administrativos interpuestos tanto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA como por la ABOGACÍA DEL ESTADO, con imposición de las costas causadas a dichos recurrentes, solidariamente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado por todas las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día tres de noviembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE) y por la Abogacía del Estado, ésta en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Riaño (León), de 19 de julio de 2000 , por el que se prohibió a aquélla iniciar los "trabajos preparatorios" que había anunciado en su escrito del 12 de julio anterior hasta que se realizaran las pertinentes evaluaciones de impacto ambiental y se decidiera en su caso qué trazado permitía la legislación de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma y por el que se requirió a la misma para que comunicara al Ayuntamiento cuáles eran los trabajos preparatorios que pretendía realizar, una vez concretado el proyecto y cumplidos los requisitos legales, al objeto de que dicha Administración Municipal pudiera imponer los condicionantes o medidas correctoras que minimizaran al máximo los impactos que pudieran causar a los habitats presentes en su territorio, pretenden las recurrentes que se declare nulo de pleno derecho el acto impugnado, o en su defecto que se anule, dejándolo sin efecto, pretensión que basan en la falta de competencia del Alcalde autor del mismo para dictarlo y en que en el caso, dadas las circunstancias que concurren -la resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de marzo de 1986, autorizó el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica que aquí importa-, no era...

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