STSJ Castilla y León , 21 de Octubre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:5838
Número de Recurso1384/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02360/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección :003 VALLADOLID 65584 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105077 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001384 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D. Gerardo Representante: PROCURADOR SR. VELASCO NIETO Contra JUNTA VECINAL DE SENA DE LUNA (LEON)

Representante: PROCURADOR SRA. PEÑIN GONZALEZ SENTENCIA NÚM. 2360 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo de tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve de la administración demandada y que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de tres de junio del mismo año, sobre recuperación de posesión de terreno urbano.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Gerardo , mayor de edad, casado, con domicilio en Sena de Luna, defendido por el Letrado don Juan Rodríguez Zapatero y representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto; y de otra, y en concepto de demandada, la JUNTA VECINAL DE SENA DE LUNA, defendida por el Abogado don José Manuel Lozano Santamaría y representada por la Procuradora doña Camino Peñín González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "estimando íntegramente el recurso y declarando la nulidad del expresado acuerdo recurrido, dejándole sin efecto y condenando al pago de las costas del recurso a la Junta Vecinal.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna la resolución de la entidad local menor demandada que desestimó su recurso de reposición y confirmó el previo acuerdo de recuperación de la posesión de un bien que afirma ser de dominio público, y lo hace por una serie de motivos, como son, debidamente organizados en una estructura lógica, el de la procedencia del proceso administrativo de recuperación; no haber demostrado la demandada la existencia de posesión pública del bien recuperado y no existir ningún bien de dominio público; y por haberse infringido los derechos procedimentales en el previo proceso administrativo. Frente a dichas alegaciones, la parte demandada mantiene la procedencia de la resolución dictada.

  2. El ejercicio por la parte demandada de su facultad de recuperación de oficio de un determinado bien que estima es de dominio público, obliga, en el presente caso, a hacer unas breves consideraciones previas a fin de evitar continuas vueltas hacia atrás, y conseguir así una adecuada claridad en la resolución que se dicta.

    Así, teniendo en cuenta la materia de que se trata, el momento de iniciarse el proceso y la inexistencia de efectos retroactivos de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas , serán de aplicación al caso las normas de la legislación local y, fundamentalmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local , y el R.D. 1.372/1.986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales .

    En segundo lugar, ha de considerarse que el procedimiento de recuperación de oficio de bienes por las administraciones públicas, y en particular por las entidades locales, no deja de ser una aplicación muy enérgica del principio de autotutela administrativa ínsita, según repetida doctrina del Tribunal Constitucional, en el principio de eficacia del artículo 103 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 , y que faculta a dichas administraciones para recuperar los bienes que les corresponden a las mismas; al efecto, la expresión...

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