STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:5548
Número de Recurso1637/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01637/2005 Rec. Núm. 1637/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1637/05 interpuesto por D. Domingo contra el Auto del Juzgado de lo Social 1de Valladolid de fecha 31 de mayo de 2005, recaída en ejecutoria nº 179/03 derivada de los autos nº 467/03 , seguidos a virtud de demanda interpuesta por precitado recurrente contra VIMASCON, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución 179/03, derivada de autos 467/03, seguida ante el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, con fecha 9 de mayo de 2005 se acordó el archivo provisional de la ejecución recibida que fue la certificación solicitada del Registro de la Propiedad sobre titularidad y cargas afectantes a determinados bienes inmuebles embargados a la ejecutada y dado que ni el Fogasa ni la ejecutante habían hecho manifestación alguna en el plazo (5 días) conferido para que instaran lo que a su derecho conviniera por proveído de 21 de abril anterior.

SEGUNDO

El 18 de mayo, el letrado de la ejecutante formuló recurso de reposición contra dicha providencia en el entendimiento de que los inmuebles embargados, aunque fueran adjudicados en pública subasta por el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid en virtud de unas ejecuciones acumuladas, siendo todas excepto una posteriores al embargo de este Juzgado, dejaban subsistente el mismo y debían sacarse a subasta nuevamente los bienes.

Conferido traslado a la ejecutada, con fecha 26 de mayo presenta escrito interesando la desestimación de dicho recurso, que seria finalmente desestimado por auto de 31 de mayo.

TERCERO

Y frente a meritada resolución interpone la ejecutante recurso de suplicación, con base a los motivos que en el mismo constan, recurso que fue impugnado por la ejecutada, y, elevadas que fueron las actuaciones a este Tribunal, se designó Ponente y se dispuso su pase al mismo para examen y resolución, participándose a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Partiendo de que cabe el recurso de suplicación cuando el juez ejecutor afronta y resuelve una cuestión que, en cuanto no debatida ni decidida en el título ejecutivo, es nueva en el apremio, y pudiera devenir sustancial para la efectividad de aquel (STS de 29-5-00 , y las que en ella se citan) y de que no es óbice a efectos de recurribilidad el que la resolución que está en el origen de las presentes actuaciones adoptara la forma de providencia y no de auto, puesto que tenia un contenido intrínseco sustancial superior al meramente procesal exigente de la forma externa de un auto, cual se deduce de las previsiones concretas del art 245.1.b LOPJ en relación con el art 274 LPL (STS de 21 de...

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