STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:5477
Número de Recurso883/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02223/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0106514 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000883 /1999 Sobre URBANISMO De D/ña. Alexander Y OTROS Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIA nº 2.223 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 14 de enero de 1999 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Sector 21 "Campo de Tiro".

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Alexander Y DOÑA Antonieta , representados por el Procurador D. Santiago Donis Ramón, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Asensio Asensio.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de esta Entidad Local.

Como codemandada la entidad mercantil FERTECMO S.A., representada por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos, bajo la dirección de Letrado D. Juan Manuel Valverde Martín, a la que se tuvo por apartada de este recurso a su instancia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que:

  1. Declare la inadecuación a derecho del acto impugnado y como consecuencia:

  2. condene al Ayuntamiento de Valladolid a pagar a mis defendidos las cantidades de: 1.- 50.835.000 pesetas resultante de la segunda valoración (realizada por arquitecto) aportada. 2.- 162.000 pesetas por arbolado. 3.- 895.000 pesetas por instalación de acometida de aguas. 4.- 300.000 pesetas por traslado a nuevas viviendas y gastos de altas de nuevas instalaciones. O la que resulten de las periciales judiciales que solicitamos. Los anteriores valores se han de actualizar al momento de su pago considerando la jurisprudencia referida más arriba y los principios de reparación íntegra y que el precio de la vivienda ha sufrido unos incrementos muy superiores a la inflación media IPC. 5.- El premio de afección del 5% sobre los valores actualizados que corresponda.

  3. La reducción por gastos de urbanización conforme el art. 132 de la Ley del Suelo , 189 RGU y STSJ Catauña de 2/2/98 , referida en el apartado L) de los fundamentos jurídicos de fondo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto por Don Alexander y otra, confirmando el acuerdo municipal impugnado como ajustado a derecho, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimándose íntegramente la demanda, absuelva de todas sus pretensiones a mi patrocinada Fertecmo S.A., confirmándose el Acuerdo definitivo del Proyecto de Reparcelación del Excmo.

Ayuntamiento de Valladolid, en el Plan Parcial Sector 21 "Campo de Tiro", con expresa imposición de las costas causadas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se tuvo por apartado del presente recurso a Fertecmo S.A., conforme había solicitado. Se presentaron por las demás partes escritos de conclusiones y declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de septiembre de 2.005.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de

  1. Alexander y Dª Antonieta el Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 14 de enero de 1999 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Sector 21 "Campo de Tiro", y se pretende por la parte actora, según se señala en el suplico de su demanda, que se anule dicho Acuerdo y se condene al citado Ayuntamiento al abono de las cantidades que se indican en el suplico de la demanda, junto con el 5% del premio de afección, así como la reducción de los gastos de urbanización que también se señalan en ese suplico del escrito de demanda.

Antes de analizar las pretensiones de la parte actora ha de precisarse que la reparcelación no es propiamente una expropiación, sino, como se indica en el art. 71.1 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto , aquí aplicable por razones cronológicas, la agrupación de las fincas comprendidas en un polígono o unidad de actuación para una nueva división ajustada al Plan "con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, en proporción a sus respectivos derechos, y a la Administración competente en la parte que corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan". Esto supone, como ha señalado acertadamente la representación municipal, que, al ser los recurrentes "propietarios" de diversas parcelas dentro del polígono delimitado en ese sector -en concreto de las parcelas núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 que se mencionan en el Proyecto de Reparcelación como "iniciales"- y haber sido adjudicatarios de la parcela núm. NUM004 de resultado como se reconoce en ese Proyecto, con el correspondiente aprovechamiento, sin que exista discrepancia sobre esta adjudicación, lo que procede es resolver sobre la valoración de las construcciones, instalaciones y arbolado existentes en aquéllas, sin que proceda reconocer indemnización alguna a dichos recurrentes por la propiedad del "suelo" correspondiente a esas parcelas aportadas o "iniciales", pues a cambio, y por el efecto de subrogación real que produce, entre otros, la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación - art. 122 del citado Reglamento de Gestión - se les ha adjudicado esa parcela NUM004 , cuya valoración no ha sido controvertida. En este sentido ha de señalarse que, a tenor del art. 98.1 del citado Reglamento de Gestión Urbanística , las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones "que no puedan conservarse" se valorarán con independencia del suelo, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización, y que la pretensión indemnizatoria que formulan los demandantes de 50.835.000 pesetas, conforme a la segunda...

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