STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
ECLIES:TSJCL:2005:4560
Número de Recurso3688/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01712/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103833 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003688 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. CENPLA E.T.T., S.A. Contra D/ña. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1712 En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JOSE LUIS SÁNCHEZ DIAZ el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid de fecha 21 de septiembre de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario inerpuesto por "CENPLA E.T.T., S.A." contra la resolución de fecha 3 de julio de 1998, de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, recaída en el expediente sancionador núm. 130/98 manteniendo la misma en la que se impone una sanción de 500.000 pts. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CENPLA E.T.T., S.A., representada por el Procurador D. José Luis Muñoz Santos.

Como demandado: La Comunidad Autónoma de Castilla-León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde anular y dejar sin efecto la sanción impuesta, no solicitándose el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito de conclusiones correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid de fecha 21 de septiembre de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por "CENPLA E.T.T., S.A." contra la resolución de fecha 3 de julio de 1998, de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, recaída en el expediente sancionador núm. 130/98 en la que se impone una sanción de 500.000 pts. Cuestiona básicamente la parte actora, la legalidad de las resoluciones recurridas por los siguientes motivos:

La actora sostiene, que el hecho de haber sido nombrado instructor del expediente un Inspector de Trabajo y Seguridad Social es contrario al principio de tutela efectiva (artículo 24.1 de la Constitución).

Tal argumentación no puede tener acogida favorable habida cuenta que la instrucción del expediente se desarrolla en el ámbito administrativo y no en el ámbito...

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