STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2005:4495
Número de Recurso2519/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01722/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103871 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002519 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. PUENTE HERMANOS, S.L. Contra D/ña. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SENTENCIA Nº 1722 En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI el presente recurso número 2519/1998 en el que se impugna:

La resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio Trabajo de fecha 17 de junio de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 25 de junio de

1997 dictada por el Director Provincial de Trabajo de León por la cual se confirma el acta de infracción levantada por la Inspección de trabajo en fecha 30-4-97, por la cual se impone a la actora la sanción de 150.000 pesetas por la comisión de una falta grave al no incluir en la base de cotización de las cuotas de Seguridad Social el importe de lo que da en llamar la empresa indemnización por dietas y compensación de transporte.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la Entidad Puente Hermanos S.L., representada por la Procuradora doña Consuelo Verdugo Regidor y defendida por el Abogado don Francisco Javier San Martín Rodríguez Como demandada: la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial del9 de febrero de 1999 y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se ordene la anulación del acta que se impugna dictada por la Inspección Provincial de Trabajo de León.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 10 de noviembre de 2004, acordó conceder Comisión de Servicio, sin relevación de funciones, en favor del Magistrado referenciado, con el fin de colaborar en la actualización de dicho Órgano con plena jurisdicción en su cometido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso es la resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción en fecha 30-4-1997 a la empresa recurrente con sede en la localidad de Villasinta de Torio, por no incluir en la base de cotización de las cuotas de seguridad social, el importe en lo que ha dado en llamar dietas y gastos de desplazamiento, recogiéndose en el acta que salvo los dos encargados de la empresa y uno operario que tienen contrato indefinido, los demás, fueron trabajadores temporales vinculados a aquella a través de sendas contrataciones de duración determinada, Se recoge en el acta que el encargado de la empresa manifiesta que el grueso del trabajo realizado por la empresa se hace en León capital salvo en muy escasas ocasiones en que se cumplimentan encargos puntuales en su provincia En todo caso nunca pernoctan fuera de sus domicilios y rara vez almuerzan fuera de ellos,. La empresa solamente presenta a revisión siete contratos de trabajo todos ellos suscritos en el transcurso del año 1996 con cuatro trabajadores distintos, con domicilio en el propio de la empresa o en la calle Padre Isla nº 5 de León. Revisadas las nóminas saláriales desde el 1 de enero de 1996 a 31 de enero de 1997 aparece en las mismas que se apagan a los trabajadores cantidades variables todos los meses como dietas y locomoción sin que se justificasen tales cuantías en los conceptos citados no se procedió por parte de...

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