STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2005

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:4457
Número de Recurso1245/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01245/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101266 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001245 /2005 Materia: ALTA MEDICA Recurrente: MUTUAL CYCLOPS MUTUAL CYCLOPS Recurrido: INSS Y T.G.S.S., ESCAYOLAS EUGENIO S.L. , Benito JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000519 /2004 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.245/2005, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 15 de marzo de 2.005, (Autos núm.

519/2004), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; escayolas eugenio, s.l. y don Benito , sobre NULIDAD BAJA MEDICA.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2.004 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: ""PRIMERO.- D. Benito , a la sazón peón escayolista al servicio de al patronal de la construcción Escayolas Eugenio, S.L., sufrió accidente de trabajo el 6 de junio de 2003, cayendo desde un andamio situado a unos 2 metros de altura y padeciendo como consecuencia de ello fractura multifragmentarea de calcáneo izquierdo y luxación lateral del mismo con fractura afectante a la articulación subastragalina posterior del calcáneo. SEGUNDO.- Tras el abordaje quirúrgico y rehabilitador de la referida lesión por los servicios médicos de la Mutua promotora de esta litis, Mutual Cyclops, el 24 de diciembre de 2003 se cursó el alta del trabajador y por mejoría del mismo que posibilitaba la realización de su actividad laboral. TERCERO.- Tras la tramitación de las correspondientes actuaciones administrativas a instancia de la Mutua acabada de identificar, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 2 de marzo de 2004, que aceptara la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del 24 de febrero anterior, se declaraba que el Sr. Benito se encontraba afecto a lesiones permanentes no invalidantes (disminución de la movilidad de la articulación tibioperoneoastragalina en menos del 50%), indemnizables en la suma de 504,85 euros, a cargo de la Mutua de accidentes tan citada, Mutua Cyclops. CUARTO.- Con anterioridad a ello y tras reincorporarse el Sr. Benito a la actividad productiva en 26 de diciembre de 2003, en 5 de enero de 2004 los servicios de la Sanidad Pública cursaron baja del trabajador por enfermedad común y al presentar el mismo un cuadro de talalgia secundaria a fractura de calcáneo izquierdo. La citada situación de baja se extendió hasta el 1 de abril de 2004, fecha en que se diligenció el alta del productor y por mejoría del mismo.

QUINTO

Iniciadas actuaciones administrativas en materia de determinación de contingencia, mediante acto del INSS de 9 de junio de 2004 se declaraba que el proceso de incapacidad temporal afectante al productor tan citado entre el 5 de enero y el 1 de abril de 2004 traía causa del accidente laboral pro el mismo sufrido el 6 de junio de 2003. SEXTO.- De acuerdo con lo referido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el contexto de las aludidas actuaciones sobre determinación de contingencia, la referida baja laboral del Sr. Benito era consiguiente a una clínica de dolor secundario a fractura de calcáneo y luxación lateral del mismo con fractura articular subastragalina del calcáneo. SEPTIMO.- Tras la evacuación del trámite de la reclamación previa, Mutual Cyclops residenció demanda reivindicativa de la nulidad de la antedicha resolución del INSS sobre determinación de contingencia o, subsidiariamente, instando la aseveración de que fue la baja afectante al SR. Benito entre el 5 de enero y el 1 de abril de 2004 trae causa de enfermedad común. OCTAVO.- Se desistió en juicio de la demanda origen de los autos registrados al nº

519/04 de éste Juzgado, con...

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