STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:4324
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

2000 por la que se acuerda Denegar la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa María la Real de Nieva (Segovia) en el Núcleo de Laguna Rodrigo.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintidós de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 104/2003 interpuesto por Dª. Emilia representada por el procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 4 de diciembre 2000 por la que se acuerda Denegar la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa María la Real de Nieva (Segovia) en el Núcleo de Laguna Rodrigo; ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta en virtud de la representación que por Ley ostenta, y como entidad codemandada el Ayuntamiento de Santa María La Real de Nieva (Segovia), representada por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid con fecha 19 de julio de 2.001; por dicha Sala se dictó auto de inhibición a favor de esta Sala de Burgos de fecha 4 de diciembre de 2.001 , confirmado en súplica el día 22 de octubre de 2.002. Mencionado recurso fue recibido en esta Sala el día 14 de marzo de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de mayo de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la extemporánea resolución recurrida de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 4 de diciembre de 2.000, por haberse producido con anterioridad la aprobación definitiva por Silencio Administrativo positivo por dicha Comisión del expediente núm. 268/2000, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las NN SS de Planeamiento Municipal de Santa María la Real de Nieva (Segovia), en el núcleo de Laguna Rodrigo (Segovia), promovido por la actora sobre cambio de clasificación de los terrenos de la finca "El Salvador de Arriba" en la zona denominada Paraje "Coto Redondo" de suelo no urbanizable a suelo apto para urbanizar, con declaración, pues de su aprobación definitiva por silencio administrativo positivo de la referida modificación puntual, o, en su defecto y subsidiariamente, anular, por no ser ajustadas a Derecho, la citada Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 4 de diciembre de 2.000, así como la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 6 de agosto de 2.001, desestimatoria de los recursos de alzada y confirmatoria de la resolución recurrida, con declaración de pertinencia en justicia de la aprobación definitiva de dicha Modificación Puntual.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Junta de Castilla y León quien mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2.003 contestó a la misma, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora. También se dio traslado del recurso al Ayuntamiento codemandado, quien presenta escrito de fecha 18 de junio de 2.003, solicitando se dicte sentencia declarando nulas de pleno derecho:

1).- La resolución de la CTU de Segovia de fecha 4 de diciembre de 2.000 por la que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santa María La Real de Nieva (Segovia), núcleo de Laguna Rodrigo, paraje "Coto Redondo2 promovida por Dª Emilia .

  1. ).- La Orden confirmatoria de la Consejería de Fomento de fecha 6 de agosto de 2.001.

Declarar, por el contrario, concedida la aprobación definitiva a dicha modificación, por silencio administrativo positivo, o, en su defecto, anular ambas resoluciones, antes citadas, y declarar dicha modificación puntual aprobada definitivamente por ajustarse a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de junio de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 4 de diciembre 2000 por la que se acuerda Denegar la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa María la Real de Nieva (Segovia) en el Núcleo de Laguna Rodrigo. Por el contrario no es y no puede ser objeto del presente recurso jurisdiccional, pese al suplico de la demanda, la Orden de 6 de Agosto de 2.001, dictada por La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo citado de la Comisión Territorial de Urbanismo, de fecha 4 de diciembre de 2000, primero porque en el presente recurso contencioso-administrativo, en el escrito de interposición tan solo se reseñan como actos impugnables los indicados, es decir la desestimación presunta del citado recurso de alzada y la resolución de la CTU de Segovia de fecha 4.12.00; segundo, porque a lo largo del presente recurso no se ha dictado resolución que acuerde la ampliación del objeto del presente recurso al enjuiciamiento de la citada Orden que resolvía expresamente el recurso de alzada; y tercero y sobre todo, porque la citada Orden de fecha 6 de agosto de 2.001, fue objeto de impugnación expresamente junto con la resolución de fecha 4 de diciembre de 2.000 en el recurso núm. 365/2002, tramitado ante esta Sala y en el que ha recaído sentencia de fecha 18 de marzo de 2.004 , actualmente recurrida en casación, a la que luego necesariamente tendremos que referirnos.

El Acuerdo de la CTU de Segovia de fecha 4 de diciembre de 2.000 acuerda denegar la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa María la Real de Nieva (Segovia) en el Núcleo de Laguna Rodrigo, promovida por la actora, cuyo objeto es el cambio de clasificación de los terrenos en la zona denominada paraje "Coto Redondo", de suelo no urbanizable a suelo apto para urbanizar; y tal denegación se produce por los siguientes motivos:

  1. ).- Por las valoraciones contenidas en los informes emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en los que se concluye que la urbanización de la zona implicaría una perdida importante del hábitat; en los mismo se reseña que la zona en su conjunto afectada por la modificación pretendida se encuentra dentro de una zona declarada como área ZEPA (Zona especial de protección de aves), incluida en la lista oficial y que merece protección tanto de conformidad con el art. 4.5 y 6.2.3y4 de la Directiva 92/43/CEE , relativa a la Conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, como de conformidad con lo dispuesto por la sentencia C-355/1990 de 2 de agosto de 1.993 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre las Marismas de Santoña, dictada en aplicación del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE ; igualmente se fundamenta la denegación en el dato relativo a que la zona afectada se encuentra dentro del Área Crítica núm. 7 propuesta para el Plan de Recuperación del Águila Imperial, por existir una pareja de dicha especie que ocupa habitualmente la zona y se reproduce en élla, de tal modo que el nido de dicha especie se encontraría a corta distancia de la urbanización que se pretende edificar.

  2. ).- Por la falta de justificación de la existencia de agua potable en la zona objeto de actuación, así como por los problemas que implicaría la depuración de aguas residuales o la eliminación de basuras.

SEGUNDO

La parte actora se alza frente a los actos expresamente impugnados en el presente recurso solicitando su nulidad de pleno derecho o subsidiariamente su anulabilidad, para a continuación solicitar la aprobación definitiva de la modificación puntual instada, y ello con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ). -Que se produjo, por silencio administrativo positivo de la Comisión Provincial de Urbanismo (en adelante CTU) Segovia, la aprobación definitiva de la reclasificación solicitada por Dª Emilia de los terrenos situados en la zona denominada Paraje "Coto Redondo", consistente en la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa María la Real de Nieva, con el fin de clasificar dicho suelo como suelo apto para urbanizar el suelo de dicho paraje cuando se encuentra...

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