STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:4227
Número de Recurso1342/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01342/2005 Rec. núm. 1342/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1342 de 2005, interpuesto por Dª. Elena contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca (autos 190/05) de fecha 5 de mayo de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra PAULINO, S.L. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Elena ha prestado servicios para la empresa demandada PAULINO, S.L. desde el 05-12-1997, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 46,09 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras. Segundo.- Desde el año 2001 hasta el año 2004 la empresa demandada contrató o realizó cambios en el tipo de contrato de los siguientes trabajadores:

AÑO TRABAJADOR TIPO DE CONTRATO 2001 Sofía Indefinido 2001 María Rosa Conversión a tiempo completo bonificado 2001 Alejandra Conversión a tiempo completo bonificado 2001 Cornelio Obra o servicio a tiempo completo 2001 Gaspar Obra o servicio a tiempo completo 2001 Julia Obra o servicio a tiempo completo 2001 Marta Interinidad a tiempo completo.

2002 Teresa Indefinido tiempo completo bonificado 2002 María Teresa Indefinido completo bonificado.

2002 Jose Manuel Obra o servicio a tiempo completo 2003 Jose Manuel Conversión tiempo completo bonificado.

2003 Clara Indefinido t. parcial bonificado.

2003 Marta Interinidad a tiempo completo.

2003 Leonor Interinidad a tiempo completo.

2003 Milagros Interinidad a tiempo completo.

2003 Marta Interinidad a tiempo completo.

2003 Marta Interinidad a tiempo completo.

2003 Milagros Interinidad a tiempo parcial.

2003 Marta Interinidad a tiempo parcial.

2004 Bernardo Indefinido a tiempo completo.

2004 Fidel Indefinido a tiempo completo.

2004 Julia Conversión tiempo completo no bonificado.

Tercero

Desde el 1 de enero de 2001 hasta la actualidad la empresa Paulino S.L. ha mantenido en alta a los trabajadores que se relacionan a los folios 71, 72 y 73. Durante los años 2002, 2003 y 2004 han percibido los salarios que constan a los folios 304, 305 y 306, folios que, así como los anteriores, se dan por reproducidos en evitación de costosas repeticiones. En el año 2002, la empresa dio de baja a tres trabajadores; en el año 2003 a 8; en el año 2004 a 4; en el año 2005 a 6.

Cuarto

Los hermanos Jose Augusto y Carlos Ramón son los Administradores solidarios de la empresa. Los socios de la empresa eran los hermanos Jose Augusto Carlos Ramón . Los socios percibían una retribución en concepto de incentivos.

Las retribuciones de los miembros del órgano de administración se hacen bajo tres conceptos:

  1. Sueldo y salarios.

  2. Retribuciones profesionales.

  3. Dietas y gastos de viajes.

Jose Augusto y su esposa han creado una nueva sociedad.

Quinto

La empresa ha tenido las siguientes pérdidas:

En el año 2002 .............................................. 158.286,72 En el año 2003 .............................................. 72.854,64 En el año 2004 .............................................. 254.000,00 En el año 2002, la empresa ingresó por la venta de un local situado en la calle Reina de Madrid, la cantidad de 32.000 euros. En el año 2001, por la venta de participaciones en Multiópticas obtuvo la cantidad de 142.883,64 . Ha puesto en venta un local en Benimamet (Valencia). En el año 2002, suscribió un préstamo con garantía hipotecaria en el Banco Banesto por importe de 500.000 euros. Suscribió pólizas de crédito circulante con las entidades Banesto y Banco Atlántico. En el ejercicio 2003, suscribió con Banesto una operación de Leasing, por importe de 12.000 euros. Renovó pólizas de crédito de circulante con las entidades Banesto, Banco Atlántico y la Caixa. En el año 2004, suscribió un contrato de crédito (local de la joyería) con el Banco Atlántico, por un importe de un millón de euros. Suscribió pólizas de crédito circulante con las entidades bancarias de BBVA, por importe de 150.000 euros y se renuevan las de Banesto por importe de otros 150.000 euros. El crecimiento de las ventas de la Sociedad es prácticamente nulo desde octubre de 2001. La falta de aumento de ventas obliga a reducir los precios, disminuyendo los márgenes comerciales. Desde el año 2000 a 2004, la empresa ha implantado nuevas tecnologías realizando inversiones en sistemas informáticos. Para disminuir las pérdidas económicas, la empresa ha reorganizado los medios materiales y humanos. Ha cerrado algunas tiendas y en el año 2005 han causado baja seis trabajadores, entre ellos la actora. Estos han causado baja por despido objetivo. Todos, menos la actora, han llegado a un acuerdo con la empresa. Esta les retribuye con una cantidad superior a la que por el despido objetivo le correspondía como indemnización, en la que estaban incluidos los salarios de los treinta días de preaviso. A uno de ellos, dependienta, abonaron 1.500 euros a mayores de la indemnización.

Sexto

Con fecha 27 de enero y fecha de efectos de 31 de enero de 2005, la empresa remitió a la trabajadora carta de despido objetivo. El día 2 de febrero, el Notario de esta ciudad D. José Juan Pedreira Calleja, se constituye en el domicilio sito en la calle Miguel de Unamuno de Cabrerizos, para notificar a la actora la carta de despido. No la localiza allí. El día 3 de febrero, mediante burofax, la empresa pone en conocimiento de la acora la diligencia notarial. Le manifiesta que la documentación está en el despacho del Letrado actuante en este juicio en defensa de la empresa. El día 8 de febrero, el Letrado que actuó en defensa de la actora en este procedimiento, recibe la carta y el talón por importe de la indemnización que consta en la misma. Carta de despido que se halla a los folios 121 a 124, que se dan por reproducidos en evitación de costosas repeticiones. Séptimo.- El día 7 de marzo de 2005 se celebró acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 5 de mayo de 2005, desestimó la demanda en su día deducida por la trabajadora Dª. Elena frente a la empresa Paulino, S.L., y, en definitiva, declaró la procedencia del despido de la demandante, despido actuado en su día al amparo de la preceptiva del artículo 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Recurre en suplicación el citado pronunciamiento la demandante en la instancia, reivindicando en primer lugar, al amparo de la preceptiva del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , la declaración de nulidad de la sentencia de Salamanca, con reposición de las actuaciones al momento en que se entienden cometidas infracciones procesales causantes de indefensión.

El abordaje de ese motivo de recurso requiere el recordatorio de los siguientes antecedentes: que la parte promotora del litigio, que no acompañó a su escrito de demanda la comunicación patronal de su despido ni reflejó en tal escrito los hechos esenciales alegados en la citada comunicación, había solicitado como medio de prueba la aportación empresarial de determinados asientos contables de los ejercicios 2000 a 2004 y de los recibos representativos de los pagos efectuados por caja a lo largo de esos mismos ejercicios; que la citada solicitud de prueba fue admitida por el órgano jurisdiccional de instancia; que, llegada la fecha de celebración de la vista oral, la documentación aportada por la empresa relativa a los particulares acabados de referir era la concerniente al trienio 2002-2004, esto es, al período de tiempo sobre el que el empleador proyectaba en la comunicación escrita del despido el estado de cosas económico negativo que pretendidamente justificaba la decisión; que la asistencia letrada de la trabajadora demandante instó en el acto de juicio el que se ordenara la aportación documental en la forma pedida y admitida, solicitud esa rechazada por el titular del órgano jurisdiccional, quien invitó a aquella asistencia letrada a examinar la prueba por la empresa traída, lo...

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