STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:4193
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 47/2005, interpuesto por la entidad mercantil "Promociones Prajaldea, S.L, representada por la procuradora Dª María-Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. Gonzalo Ruiz García, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia por la que estimando en parte el recurso interpuesto por mencionada compañía, declara y reconoce que el Ayuntamiento de Segovia adeuda a la misma la cantidad de 240.404,84 , y por la que desestima la ejecución del acuerdo operado por silencio administrativo en relación con la reclamación de cantidad efectuada al Ayuntamiento de Segovia mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2003; ha comparecido como parte apelada el Excmo.

Ayuntamiento de Segovia, representado por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. J-R. Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 169/2004, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2.005 con el siguiente fallo: Estimo en parte el recurso interpuesto por la mercantil "Promociones Prajaldea, S.L.", declaro y reconozco que el Ayuntamiento de Segovia adeuda a dicha entidad la cantidad de 240.404,84 , de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto. Desestimo la ejecución del acuerdo operado por silencio administrativo en relación con la reclamación de cantidad efectuada al Ayuntamiento de Segovia mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2003, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Por la mercantil apelante se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2.005 solicitando se dicte sentencia por la que, revocando la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, condene al Excmo. Ayuntamiento de Segovia en los términos del suplico de la demanda, y por ende, se ordene la ejecución del acuerdo operado por silencio administrativo en relación con la reclamación de cantidad efectuada a dicha Corporación mediante escrito presentado en fecha 27 de agosto de 2.003, y por consiguiente el pago de la cantidad de 255.041,00 como principal, 40.806,56 de IVA,12.413,41 por intereses devengados hasta la fecha de la demanda y los que se devenguen hasta el pago de dicho principal, así como igualmente se condene en las costas causadas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a la Administración por su temeridad y mala fe, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento de Segovia, que presentó escrito de fecha 15 de abril de 2.005 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia en la que solicita:

  1. ).- La estimación de la adhesión al recurso formulada por esta parte y, en consecuencia, la anulación del primer pronunciamiento contenido en la parte dispositiva de la sentencia núm. 25/2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia núm. 1 en fecha 17 de febrero de 2005 .

  2. ).- La desestimación del recurso de apelación interpuesto por "Promociones Prajaldea, S.L.", frente a dicha sentencia.

CUARTO

Vista la adhesión formulada a la apelación por la parte apelada, se dio traslado de la misma a la parte apelante, quien mediante escrito de fecha 27 de abril de 2.005 se impugna el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Segovia, solicitando se dicte sentencia por la que desestime mencionado recurso de apelación formulado por dicha entidad con imposición al mismo de las costas causadas.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 14 de julio de 2.005, lo que así se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte hoy apelante, y entonces también actora, solicitaba en el suplico de su demanda que se dictase sentencia por la que se ordene la ejecución del acuerdo operado por silencio administrativo en relación con la reclamación de cantidad efectuada a dicha Corporación mediante escrito presentado en fecha 27 de agosto de 2.003, y por consiguiente el pago de la cantidad de 255.041,00 como principal, 40.806,56 de IVA,12.413,41 por intereses devengados hasta la fecha de la demanda, y además los que se devenguen hasta el pago de dicho principal, así como igualmente se condene en las costas causadas ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo a la Administración por su temeridad.

Frente a dicha demanda por el Juzgado de Instancia se dicta la sentencia de fecha 17.2.2005 con el siguiente fallo: Estimo en parte el recurso interpuesto por la mercantil "Promociones Prajaldea, S.L.", declaro y reconozco que el Ayuntamiento de Segovia adeuda a dicha entidad la cantidad de 240.404,84 , de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto. Desestimo la ejecución del acuerdo operado por silencio administrativo en relación con la reclamación de cantidad efectuada al Ayuntamiento de Segovia mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2003, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Dicha estimación parcial respecto de mencionado importe de 240.404,84 y la desestimación del recurso respecto de las demás cantidades reclamadas tanto en la demanda como en su escrito de fecha 27 de agosto de 2.003, se verifica por el Juzgador de Instancia con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que por ambas partes se reconoce no solo que la entidad apelante cedió la parcela de la que la apelante era arrendataria ubicada junto al Hospital General e Segovia para uso en aparcamiento para los visitantes de la Exposición "Las Edades del Hombre" a celebrar durante los meses de mayo a noviembre de 2.003, sino que además referida parcela se utilizó expresamente y durante dicho tiempo para mencionada finalidad", aunque si bien esa cesión y su posterior uso se verificó sin que finalmente mediara un contrato o convenio celebrado por escrito entre la entidad actora y la corporación demandada, ya que únicamente se verificó un borrador de convenio por parte del Ayuntamiento de Segovia que no se llegó a firmar por la disconformidad existente entre ambas partes y sobre todo de la apelante respecto de algunos conceptos e importes no incluidos, aunque si bien en dicho Convenio el Ayuntamiento fijaba el precio por dicho uso en el importe de 240.404,84 .

  2. ).- Que la apelante previo a ceder el uso de la citada parcela de la que era arrendataria verificó a su propio cargo, previo acuerdo verbal con el Ayuntamiento y con los correspondiente permisos, licencias y autorizaciones, unas obras de acondicionamiento de la misma a fin de permitir su uso como aparcamiento.

    Que igualmente mediante Decreto de fecha 27 de marzo de 2.003 se declaró de interés público la ubicación con carácter temporal del citado aparcamiento en referida parcela y ello con el fin de lograr la autorización de ese uso excepcional de mencionado suelo rústico, habiéndose obtenido de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el día 24 de abril de 2.003 la autorización del uso del citado suelo rústico para aparcamiento provisional en superficie para vehículos durante el tiempo de duración antes dicho de la Exposición "Las Edades del Hombre".

  3. ).- Que ante la realidad de las obras de acondicionamiento de la parcela, de la cesión de su uso y de su ocupación efectiva, aunque las partes finalmente no llegaran a un acuerdo sobre el precio por la cesión de dicho uso, la doctrina del "enriquecimiento sin causa" y los principios de justicia y equidad, todos ellos reconocidos jurisprudencialmente, llevan al Juzgador de instancia a sentenciar que el Ayuntamiento de Segovia debe abonar a la apelante por la citada cesión de uso el importe de 240.404,84 , ya que en otro caso se produciría en enriquecimiento injusto a favor del Ayuntamiento que resultaría contrario a los principios de equidad, justicia material y contrario al principio de "equilibrio en las contraprestaciones"; y que dicha condena no puede venir impedida por el hecho de la falta de formalización documental del contrato o por omisión de los trámites procedimentales en la cesión de dicho uso. 4º).- Por otro lado, considera el Juzgador de Instancia que el cauce procedimental elegido por la actora del art. 29.2 de la LRJCA , no es el adecuado, primero porque no nos encontramos ante una resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fija el justiprecio por una ocupación temporal y por no encontrarnos ante un procedimiento iniciado a solicitud de los interesados, que es el procedimiento al que se limita el silencio administrativo; por ello considera que no puede obtener por silencio todas la cantidades reclamadas en su escrito de fecha 27 de agosto de 2.003, si bien los principios antes expuestos no pueden impedir que el actor pueda percibir el principal que la Administración aceptaba en su propuesta de convenio, aunque la total ausencia de contrato impide que pueda acceder a la condena de los demás importes reclamados, y todo ello de conformidad con la STS 15.5.04 (EDJ 2004/44709).

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en el presente recurso la mercantil "Promociones Prajaldea, S.L." esgrimiendo contra la misma los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que consistiendo los hechos en una cesión de uso por parte de la...

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