STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2005

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:3241
Número de Recurso812/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00812/2005 Rec. Núm.812/2005 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Rafael López Parada En Valladolid, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 812/2005, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha nueve de febrero de 2005, (Autos nº 959/2004), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Esperanza contra mencionadas Entidades gestoras recurrentes, sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Noviembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó

Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La actora Esperanza , nació el 23-10-1941 solicitó la pensión de viudedad incoándose el correspondiente expediente administrativo cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad.- SEGUNDO.- La actora ha estado casada con D. Jose Ramón habiéndose separado judicialmente el 11-6-1991.- TERCERO.- D. Jose Ramón falleció el 14-1-1997, estaba afiliada al R.E.T.A., no estaba de alta, y tenía los siguientes periodos al descubierto Agosto-Diciembre de 1990, Enero a Diciembre 1992, Enero a diciembre 1993 y enero-Octubre 1994, que ha sido pagado.- CUARTO.- Mediante escrito de fecha 29-6-2004 (doc. 95) se le hace saber los periodos al descubierto, la posibilidad de pagarles y en su caso la pensión que le correspondería percibir.- QUINTO.- A tenor del Informe emitido por la T. General de la Seg. Social d. Jose Ramón , NAF NUM000 , no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas líquidas y exigibles. No obstante, se advierte que las cuotas correspondientes al periodo 8/90 a 12/93 no fueron ingresadas por el citado trabajador, habiendo sido declarada prescrita la deuda correspondiente.- SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es 449,22 euros.- SEPTIMO.- La actora formuló

Reclamación previa con fecha 12-8-2004.- OCTAVO.- Con fecha 8-11-2004 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las Entidades Gestoras demandadas, fue impugnado por la actora y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Febrero 2007
    ...8 de junio de 2005 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede de Valladolid, en el recurso nº 812/05 por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR