STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
ECLI | ES:TSJCL:2005:3065 |
Número de Recurso | 3276/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01077/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102928 /2005 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003276 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. RECREATIVOS CRUCES, S.L. Representante:
Contra D/ña. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1077 ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR
Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla León de fecha 16 de marzo de 1998.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: -Recreativos Cruces S.L., representada por el Letrado Sr. Dº Pablo Melero Melero .
Como demandado: - Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León representada por el Letrado de la Junta Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por OTROSI DIGO, no se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se...
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STS, 1 de Diciembre de 2008
...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid), en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 3276/98, en el que se impugnaba Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de 16 de marzo de 1998, desestimatoria de la ......