STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJCL:2005:3065
Número de Recurso3276/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01077/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102928 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003276 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. RECREATIVOS CRUCES, S.L. Representante:

Contra D/ña. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1077 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla León de fecha 16 de marzo de 1998.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: -Recreativos Cruces S.L., representada por el Letrado Sr. Dº Pablo Melero Melero .

Como demandado: - Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León representada por el Letrado de la Junta Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Por OTROSI DIGO, no se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se...

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