STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:2694
Número de Recurso321/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 321/2005 interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 10/2005 seguidos a instancia de la recurrente , contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, MINISTERIO DE DEFENSA, COMITE DEL PERSONAL LABORAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN BURGOS, COMISIONES OBRERAS, USO, CGT , CEM-SATSE y SAE-USCAL , en reclamación sobre Conflicto Colectivo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7/02/2005 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimieto y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, el MINISTERIO DE DEFENSA, el COMITE DEL PERSONAL LABORAL DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EL COMITE DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN BURGOS Y LOS SINDICATOS CCOO, USO, CGT, CSI-CSIF, CEM-SATSE Y SAE-USCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal civil laboral con titulacion sanitaria que ha sido transferida del Ministerio de Defensa a la Comunidad de Castilla y León con efectos del 1-1-2004.

SEGUNDO

Por resolución 235/2002, de 7 de noviembre, de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, se dio publicidad al Convenio de colaboración entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cuyo Anexo se incluye el Protocolo entre ambas entidades en relación al Hospital Militar de Burgos, que contiene una"declaracion de intenciones que -las dos Administraciones- se comprometen a hacer efectivas a través de un Convenio que se formalizara entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Comunidad de Castilla y León, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la firma del presente Protocolo", con sujeción a 8 bases, la primera de las cuales prevé la venta por el Ministerio de Defensa a la Comunidad de Castilla y León de los edificios y terrenos que componen el Hospital Militar de Burgos, debiendo realizar el Ministerio de Defensa la regularización registral del Hospital de forma que quede inscrito como finca registral independiente a favor del Estado español-Ministerio de Defensa, previa segregación del resto de las dependencias militares existentes relacionadas en el expositivo Cuarto y con inclusión de la descripción de la finca en su ser y estado actual.

La Base 6ª dispone que "el Ministerio de Defensa ofertará al personal civil laboral con titulación sanitaria que presta servicio en el Hospital Militar de Burgos la posibilidad de continuar trabajando en la misma instalación, sin merma de sus condiciones laborales. La Comunidad de Castilla y León, por su parte, asumirá la transferencia del citado personal civil laboral que opte por esa posibilidad y podrá destinarlo con carácter voluntario, a un puesto de su misma categoría, a otro centro sanitario Público de la Administración de la Comunidad Autónoma".

TERCERO

Con fecha 28-4-2003 se suscribió el Convenio entre la Gerencia e

Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con la compraventa de una participación indivisa de la finca denominada Hospital Militar de Burgos, en el que se acuerda dicha compraventa, disponiendo la estipulación 3ª que "una vez que se obtenga la propiedad de la participación indivisa y se tome posesión de la finca conocida como Hospital Militar de Burgos, la Comunidad de Castilla y León, mantendrá, dentro de su red asistencial publica, la edificación que alberga el centro hospitalario propiamente dicho y el resto de inmueble, objetos de la venta y los dedicara a usos sanitarios, sociosanitarios o administrativos directamente relacionados con ellos, dentro del contexto actual del carácter asistencial que ostenta la parcela", la 9ª que "el Ministerio de Defensa llevara a cabo, a partir de la firma del presente documento, la tramitación de los procedimientos necesarios para la transfrencia a la Comunidad de Castilla y León, mediante el correspondiente Real Decreto, del personal civil laboral con titulacion sanitaria que presta servicios en el hospital militar y hubieran optado a pasar a depender de la Comunidad Autónoma, conforme se recoge en la base sexta del Protocolo suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma con fecha 28 de octubre de 2.002, citado en el Exponiendo Cuarto de este documento" y la 10ª que...

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