STSJ Castilla y León , 10 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:2553
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 160/2005 interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 739/2004 seguidos a instancia de DON Victor Manuel , contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de prescripción y estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Victor Manuel representado por el Letrado Sr. Pérez Delgado, contra la demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE , representada por el Letrado Sr. Dancausa Treviño debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 366,52 Euros (Trescientos Sesenta y seis Euros y Cincuenta y dos Céntimos).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Victor Manuel , formula demanda de reclamación de cantidad contra la empresa RENFE.

SEGUNDO

Que el demandante presta servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 1 de Mayo de 1984, con categoría profesional de Interventor, perteneciente al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro al que accedió al amparo de lo dispuesto en la Disposición VI de la cláusula IV del XII del Convenio Colectivo , con pertenencia a la U.N.E de Circulación y residencia en Miranda de Ebro (Burgos y con un salario de 1200 Euros/mes, con inclusión de la parte proporcional de pagas variables. TERCERO.- El 11.4.2002 RENFE planteó ante la Dirección General de Trabajo conflicto colectivo dirigido a determinar que los Agentes que accedieron a la categoría de Mando Intermedio conforme a la Disposición VI de la cláusula IV del XII Convenio Colectivo (BOE de 14.10.99) y que para el cálculo de su nueva retribución (fijo, variable...) se contempló lo que devengaron por el concepto de compensación por interrupción para la toma de refrigerio en el año 1.997 y que ocupan un puesto de trabajo con arreglo a esta nueva categoría en jornada continuada, que por sus circunstancias impide ese mismo disfrute, no devengan la compensación prevista y regulada en los artículos 196 y siguientes del X Convenio Colectivo . Con fecha 6.5.2002 se remitió a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la comunicación prevista en el art. 156 LPL , dando lugar a los autos 88/2002, en los que con fecha 8.10.2002 se dictó Sentencia desestimatoria, siendo confirmada por STS de 16.9.2003 . CUARTO .- Desde Abril de 2002 hasta Noviembre de 2003 el actor ha devengado los descansos no disfrutados señalados en el Anexo de su demanda y que no han sido compensados con indemnización alguna, cuya cuantía es, para cada mes, la que igualmente consta en dicho anexo, que en ambos casos se da por reproducida, siendo la cantidad total reclamada de 366,52 Euros, en el periodo comprendido desde Abril de 2002 a Noviembre de 2003. QUINTO .- Que con fechas 15 de Enero y 28 de Septiembre de 2004, se interpusieron sendas reclamaciones previas que no constan resueltas de forma expresa. SEXTO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de RENFE, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando infracción del Art. 198 del X Convenio Colectivo de RENFE en el primero y del Art. 353 en el segundo, entendiendo no tiene el actor derecho...

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