STSJ Castilla y León , 18 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:2029
Número de Recurso686/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

probatoria. Indicios. Concurrencia de culpas. Compatibilidad de indemnizaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 686/02 interpuesto por D. Íñigo y Dª Paloma representado/a por el/la Procurador/a Dª Blanca Herrera Castellanos y defendido/a por el Letrado Don/Doña Yolanda Váquez Sánchez contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial formulada contra el ayuntamiento de Ávila el 17.04.02 (exp. 11/02) y contra la desestimación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 22.04.02 contra la Confederación Hidrográfica del Duero, ambas por un importe de 90.000; habiendo comparecido como partes demandadas el ayuntamiento de Ávila representado por el/la Procurador/a César Gutiérrez Moliner y defendido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Jesús María Sanchidrián Gallego, la Junta de Castilla y León representada y defendida por el/la letrado/a de esa comunidad, y las mercantiles "SOGESUR SA" (actualmente "AQUALIA SA")

representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el/la sr/a. Letrado/a D/Dª.

Carmen López del Barrio, y "CASER SA" representada por el/la Procurador/a Dª Elena Cobo de Guzmán y defendido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Pedro Pablo Gómez Albarrán. La Confederación Hidrográfica del Duero, emplazada en forma y personada por la remisión del expediente administrativo, no designó representante ni letrado que le defendiese, ni siquiera por medio de la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 17.10.02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17.03.03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que "...se declare que:

  1. -El Excmo. ayuntamiento de Ávila está obligado a abonar a mis representados la suma de noventa mil euros (90.000.-Euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que les ha causado la muerte de su hijo Federico , haciéndole estar y pasar por esta declaración y condenándole a su completo pago.

  2. -Alternativamente, que la Confederación Hidrográfica del Duero está obligada a abonar a mis representados la suma de noventa mil euros (90.000.-Euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que les ha causado la muerte de su hijo Federico , haciéndole estar y pasar por esta declaración y condenándole a su completo pago.

  3. - Alternativamente, que tanto el Excmo. ayuntamiento de Ávila como la Confederación Hidrográfica del Duero están obligados a abonar de forma conjunta y solidaria a mi representados la suma de noventa mil euros (90.000.-Euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que les ha causado la muerte de su hijo Federico , haciéndole estar y pasar por esta declaración y condenándole a su completo pago.

  4. -Alternativamente, que tanto el Excmo. ayuntamiento de Ávila como la Confederación Hidrográfica del Duero, como el resto de las administraciones y entidades que han comparecido y se han personado en los presentes autos como interesados, están obligados a abonar de forma conjunta y solidaria a mi representados la suma de noventa mil euros (90.000.-Euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que les ha causado la muerte de su hijo Federico , haciéndole estar y pasar por esta declaración y condenándole a su completo pago.

  5. -Finalmente, y alternativamente también, que se declare que tanto el Excmo. ayuntamiento de Ávila como la Confederación Hidrográfica del Duero, como el resto de las administraciones y entidades que han comparecido y se han personado en los presentes autos como interesados, están obligados a abonar a mi representados, en la forma y proporción que se determine por la Sala a la vista del resultado de la prueba, si se pudiese concretar e individualizar el alcance de la responsabilidad de cada uno de ellos por separado, la suma total de noventa mil euros (90.000.- Euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que les ha causado la muerte de su hijo Federico , haciéndole estar y pasar por esta declaración y condenándole a su completo pago".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes demandadas quienes contestaron a la demanda por medio de escritos de 12 de abril de 2003 (ayuntamiento de Ávila), de 24 de septiembre de 2003 (Junta de Castilla y León), de 20 de octubre de 2003 (mercantil SOGESUR SA) y de 20 de noviembre de 2003 (aseguradora CASER SA), oponiéndose todas al recurso y solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que esos escritos contienen.

TERCERO

Una vez dictado auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Finalizado el trámite, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de abril de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre , del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "responsabilidad patrimonial" ha de ser de 5,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando la parte recurrente integrada por don Íñigo y Dª Paloma no formula explícitamente una pretensión anulatoria, ni tan siquiera argumenta jurídicamente sobre la misma, debe sobreentenderse que es en verdad objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan contra los actos presuntos desestimatorios de su reclamación por responsabilidad patrimonial formulada tanto frente al ayuntamiento de Ávila como frente a la Confederación Hidrográfica del Duero. Más clara es la batería de pretensiones subsidiarias planteadas en reconocimiento de su situación jurídica individual concretada en el abono de la cantidad de 90.000 , sea solidariamente, alternativamente, subsidiariamente, conjuntamente o mancomunadamente para con el ayuntamiento de Ávila, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Junta de Castilla y León, la mercantil SOGESUR SA y la aseguradora CASER SA).

Su posición jurídica es sencilla; entiende que la causa exclusiva del accidente de circulación generador del daño por el que reclama es la falta de las necesarias medidas de protección (esencialmente barreras quitamiedos) en la carretera de acceso a la Estación de Depuración de Aguas Residuales (en adelante EDAR) de Ávila. De haber existido aquellas barreras considera que el accidente no se habría producido. Por tanto, aquella administración a la que correspondería la titularidad aquella carretera ha de ser la declarada responsable.

SEGUNDO

La postura de las demás partes demandadas es, en líneas generales, como sigue:

El ayuntamiento de Ávila plantea su irresponsabilidad por inexistencia de nexo causal al no ser la carretera de acceso a la Estación de Depuración de Aguas Residuales de su titularidad. Subsidiariamente plantea la ruptura del nexo causal por intervención decisiva de tercero en la producción del resultado dañoso, en este caso del conductor del vehículo accidentado. También, aunque con poca convicción, sugiere la inadmisibilidad del recurso por falta de objeto y pretensión (artículo 69 de la LJCA).

La Junta de Castilla y León plantea previamente al amparo del artículo 69 de la LJCA la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto administrativo impugnable. Sobre el fondo del asunto defiende igualmente su falta de responsabilidad por no ser de su titularidad aquella vía en la que se produjo el accidente, defendiendo la naturaleza de dominio público hidráulico de la misma y por tanto de responsabilidad de la Confederación. También plantea la prescripción del derecho a reclamar de los recurrentes por transcurso del plazo anual establecido en el artículo 142.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre .

La mercantil «SOGESUR SA» postula la improcedencia de la reclamación que se le dirige en tanto que no guarda la más mínima relación ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR