STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2005:1046
Número de Recurso149/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00307/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0101641 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. Lorenzo , Bernardo Representante: , Contra D/ña. SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, UNION PROGRESISTA INSPECTORES DE TRABAJO Representante: ABOGADO DEL ESTADO, SENTENCIA Nº 307 ILUSTRISIMOS SEÑORES :

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magist rados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 28 de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Lorenzo Y DON Bernardo , que actuaron en su propio nombre, contra la Resolución dictada el día 30 de noviembre de 1999 por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 5 de marzo de 1999, de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, relativa a la Instrucción 101/1999, sobre Reglas de Devengo del Complemento de Productividad para los Funcionarios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y codemandada LA UNION PROGRESISTA DE INSPECTORES DE TRABAJO, representada por la Procuradora de los tribunales doña Gloria Calderón Duque y defendida por el Letrado don Oscar Martín González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicada su interposición en el BOE de 22 de abril de 2000 y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia en la que se declare nula de pleno derecho o, subsidiariamente, incursa en causa de nulidad simple, la Instrucción 101/1999, de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, en la relativo a la vinculación de la cuantía de los complementos de productividad establecidos en la misma al resultado de las actuaciones inspectoras en cuanto al número de infracciones y/o la cuantía de las liquidaciones de cuotas practicadas. Y, en consecuencia, se declare el derecho objetivo de los actores a percibir, desde enero de 1999 y en lo sucesivo, la cuantía del complemento de productividad sin tomar en consideración las exigencias de resultados de las actuaciones inspectoras en cuanto a número de infracciones y/o la cuantía de las liquidaciones de cuotas practicadas, esto es, en función exclusivamente del número de visitas o actuaciones fijadas y dando por cumplidos los resultados en número de infracciones o liquidaciones individual o colectivamente exigidos. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

La Unión Progresista de Inspectora de Trabajo presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras realizar las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando la estimación de las pretensiones ejercitadas por los actores.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista o presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 25 de febrero de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002 VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO

RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada el día 30 de noviembre de 1999 por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 5 de marzo de 1999, de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, relativa a la Instrucción 101/1999, sobre Reglas de Devengo del Complemento de Productividad para los Funcionarios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En apoyo de la pretensión anulatoria ejercitada la parte actora emplea los siguientes argumentos:

  1. ) la Dirección General de Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales carece de competencia para...

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