STSJ Castilla y León , 4 de Febrero de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:585
Número de Recurso391/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de autoconsumo, Rendimientos regulares.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

En el recurso número 391/2003, interpuesto por D. Gregorio , representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Francisco Gómez Gutiérrez, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León - Sala de Burgos de 28 de mayo de 2003 en la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/977/1999 contra el acta de conformidad nº NUM000 incoada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que contiene liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996 y que determina una cantidad a ingresar de 67.495,35 euros de los que 58.619,69 corresponden a cuota del impuesto y 8.875,66 a intereses de demora; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4 de julio de 2003.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de octubre 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se acuerde no ajustada a derecho la resolución del TEAR de Castilla y León, y en consecuencia anule la liquidación practicada por la Inspección por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.996".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 14 de enero de 2004, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibido del recurso a prueba, y solicitado el tramite de conclusiones, se evacuaron por las partes sus respectivos escritos, que obran unidos al recurso y señalándose el día 18 de noviembre de dos mil cuatro, para su votación y fallo, quedando sin efecto dicho señalamiento por no constar integro el expediente administrativo, y tras requerirse una copia para completarlo se señaló nuevamente para votación y fallo con fecha 3 de febrero de 2005, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Castilla y León - Sala de Burgos de 28 de mayo de 2003 que desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/977/1999 contra el acta de conformidad nº NUM000 incoada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que contiene liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996 y que determina una cantidad a ingresar de 67.495,35 euros de los que 58.619,69 corresponden a cuota del impuesto y 8.875,66 a intereses de demora.

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida intentando justificar que los ingresos que le son imputados al recurrente deben serlo a la mercantil Douroclas S.L. a la que le fueron cedidos los resultados de la promoción. Y que debe admitirse en consecuencia como gasto deducible la factura de autoconsumo emitida por Douroclas SL para asumir como propio el beneficio de la enajenación de las naves industriales. Finalmente interesa que en todo caso se reputen rendimientos irregulares en el tiempo en función de los años transcurridos desde de la compra de la parcela hasta la enajenación.

Por su parte la administración tributaria, defendida por la Abogacía del Estado defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos acreditados a efectos de resolver las cuestiones suscitadas.

Que el 4 de diciembre de 1995 el recurrente otorgó escritura de constitución de obra nueva y división en propiedad horizontal de ocho naves industriales ubicadas en la localidad de Alcobendas. El solar le correspondió a D. Gregorio con ocasión de la reducción de capital de la mercantil "ALMACENES E INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.L."

Que con fecha 25 de enero de 1996, el actor, actuando en su nombre y como persona física otorgó escritura de compraventa en favor de la mercantil MAHESURI S.A., por la que transmitió a esta sociedad diversos inmuebles (4 naves) ubicados en la localidad de Alcobendas por un precio total de 170 millones de pesetas. De este precio la compradora retuvo 141 millones para amortización de préstamos hipotecarios habiendo abonado con anterioridad a D. Gregorio la cantidad de 29 millones de pesetas (folio 69 y siguientes del expediente administrativo). Que con ocasión de ese contrato D. Gregorio repercutió el IVA al comprador, expidiendo en ese acto un documento acreditativo de la repercusión del mencionado tributo.

Que el 28 de marzo de 1996 don Gregorio y su esposa otorgaron acta notarial de manifestaciones en la que advertían de su propósito de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, a la cual cederían la obra nueva ubicada en Alcobendas, salvo que con anterioridad tuvieran alguna oferta interesante de compra, advirtiendo que actuaban siempre en interés de la sociedad a constituir.

Que con esa misma fecha D. Gregorio y su esposa, conjuntamente con el administrador de la mercantil MAHESURI S.A. declararon que la venta otorgada en escritura de 25 de enero de 1996 fue realizada en interés de una tercera mercantil, DOUROCLAS S.L., sociedad en formación. Expidiéndose con esa fecha factura de Douroclas a Mahesuri S.A. por el precio de venta mas el IVA repercutido por un total de 197.200.000 pesetas.

Con fecha 11 de abril de 1996 los cónyuges Gregorio y Antonieta por un lado y Don Eloy por otro, actuando este ultimo como mandatario verbal de la mercantil Douroclas S.L. elevaron a público contrato privado de 29 de marzo por el que los primeros cedían a la mercantil Douroclas S.A. el metálico obtenido por la venta de cuatro naves a Mahesuri S.A.. es decir 29.000.000 de pesetas a...

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