STSJ Andalucía 2556, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2005:2556
Número de Recurso2651/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2556
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 1 de diciembre de 2005.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 2651/2003, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Puerto Jarana S.L., representado por el Procurador Sr. Paneque Caballero, y como demandado, El Ayuntamiento de Puerto Real, representado por el Procurador Sr. García de Paul. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Puerto Real, de 6 de octubre de 2003, por el que se deniega la admisión a trámite de la propuesta de modificación puntual del Plan General Municipal de Puerto Real, para el sector de suelo denominado " Huerto del Olivar "

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Por la empresa Puerto Jarana S.L., se presentó ante la Corporación municipal, una petición para tramitar procedimiento de modificación del Plan General Municipal de Ordenación, con objeto de obtener la clasificación, como suelo urbano, de una superficie de 560.000.73 m2, al sitio de Huerta el Olivar, en el término municipal de Puerto Real. En fecha 18 de julio de 2003, se solicitó información pública, conforme al art. 32 de la Ley 7/2002 .

Por el técnico municipal, se emitió informe el 23 de julio de 2003, en sentido desfavorable y se desestimó la petición por resolución de 29 de julio de 2003. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de 6 de octubre de 2003, lo que motivó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Falta de motivación del acto administrativo y adquisición de la solicitud por silencio administrativo.

La representación de la Administración demandada, solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

La alteración del contenido de los Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan. Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.

La potestad de planeamiento de la Administración, supone a su vez la potestad de variación de la planificación, en la medida en que los problemas urbanísticos de las ciudades, evolucionan con el tiempo y por ende las necesidades e intereses públicos, por los que ha de velar la Administración, al ser cambiantes obligan lógicamente a variar las normas urbanísticas en pro de los mencionados intereses generales. La revisión del planeamiento está prevista igualmente en el art. 126 del TRLS 1/92 . asumido como derecho autonómico por la Ley 1/97 y en el art. 37 de la actual Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía . No cabe duda que tanto la modificación como la revisión del planeamiento, son manifestaciones de la potestad de planeamiento de la Administración, cuya finalidad es la satisfacción de intereses generales. En este sentido el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de marzo de 1991 (RJ 1991/1998) expresa que el ius variandi en cuanto potestad administrativa de planeamiento urbanístico que es fundamentalmente discrecional, y que con seguimiento del procedimiento establecido - que incluye una abierta participación ciudadana-, configura el modelo territorial que ha de servir de marco a la vida de los administrados; eso sí, ajustándose a los principios generales del derecho que informan todo el ordenamiento jurídico - art. 1.4 del Código Civil - y armonizada tal potestad discrecional, y apoyada en datos objetivos exentos de error para alterar, modificar, revisar, o formular ex novo un planeamiento urbanístico, dirigido primordialmente a la satisfacción del interés público. En igual sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1992 indica:

"El plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana para asegurar su legitimación democrática, el trazado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público: La ciudad es de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios del suelo, el que ha de determinar su configuración Y es claro que la potestad administrativa de planeamiento se extiende a la reforma de éste: La naturaleza normativa de los planes, por un lado, y la necesidad de adaptarlos a...

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