STSJ Andalucía 2205, 8 de Septiembre de 2005
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:2205 |
Número de Recurso | 1304/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2205 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 1304/01 Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente D. Alfonso Martínez Escribano D. Enrique Gabaldón Codesido SENTENCIA En Sevilla, a 8 de septiembre de 2005 Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) y demandada la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución de 15 de enero de 2001, de la Consejera de Medio Ambiente, que desestima recurso de alzada interpuesto por la demandante y otra, contra resolución de 26 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería que aprueba el deslinde la vía pecuaria "Colada de Fuente Ovejuna", en Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).
Se pretende la nulidad de la resolución aquí impugnada, como paso previo a la impugnación de la resolución por la Consejería del expediente sancionador VP-85/00, en el que se impone a RENFE multa de 5.000.000 pesetas, por falta muy grave consistente en la ocupación de la vía pecuaria deslindada, impidiendo el tránsito por la misma.
La sentencia de la Sección 1ª de esta Sala de 11 abril 2001 , que resolvió recurso interpuesto contra el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias, razonó:
"En igual ordinal la demanda afirma que la disposición transitoria primera del decreto vulnera los artículos 43.4 y 48 de la Ley 30 de 1.992 , en cuanto establece que los cómputos de los plazos previstos para la resolución de los distintos procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del reglamento se hará a partir de ese momento. Lo que contempla esta impugnación es el tratamiento que de la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio hacía la redacción originaria de la Ley 30 de 1.992 . A juicio de la recurrente una norma reglamentaria no puede regular la extinción del procedimiento en contra de lo establecido en la Ley, ni establecer reglas de cómputos contrarios a las consignadas en el 48 de la propia norma.
La defensa de la demandada mantiene la conformidad a...
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STS, 3 de Febrero de 2009
...Junta de Andalucía, en nombre y representación de ésta, contra la sentencia dictada en fecha de 8 de Septiembre de 2005, y en su recurso nº 1304/01, por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sobre impugnación de d......