STSJ Andalucía 2372, 16 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2005:2372
Número de Recurso487/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2372
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 487/04 (DERECHOS FUNDAMENTALES)

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente D. Alfonso Martínez Escribano D. Enrique Gabaldón Codesido SENTENCIA En Sevilla, a 16 de junio de 2005 Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Sociedad de San Francisco de Sales, titular del Centro Concertado "San Pedro" de Sevilla, y demandada Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de procedimiento contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales, fue admitida a trámite. La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

TERCERO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden de 28 de julio de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden para el acceso, modificación y renovación de los conciertos educativos de Centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2004/2005, en cuanto resuelve no conceder concierto educativo para 2 de las unidades de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) solicitadas por la sociedad actora para el Centro Concertado, y la concesión de concierto de dos unidades de Segundo Ciclo sólo por un año.

SEGUNDO

En este supuesto, como otros resueltos por la Sala, el Centro de la recurrente, tenía concierto singular para 12 unidades de ESO, consecuencia de su adaptación al sistema educativo de la LOGSE.

Dentro del plazo previsto en la Orden de 10 de diciembre de 2003, solicitó concierto para 4 unidades de Educación Secundaria por 4 años, quedando el Centro con 12 aulas concertadas definitivamente.

La administración denegó la concertación de 2 unidades, y acordó concertar únicamente por 1 año las otras 2. El motivo de la denegación fue el "B" "(...) por no cubrir necesidades urgentes de escolarización. Por otra parte, en consideración a la matrícula del Centro prevista para el próximo curso 2004/2005, no se dan condiciones para el desdoblamiento de los actuales grupos, ni se aprecian necesidades de escolarización que justifiquen el funcionamiento de tales unidades."

TERCERO

La actora, en defensa de su pretensión anulatoria de la Orden impugnada y el reconocimiento de derecho a la concesión del concierto de esas dos unidades, alega, entre otros motivos, que la reducción de dos unidades de un concierto en vigor cuando sigue cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación y no ha incurrido en causas de no renovación previstas en el art. 63.3 LODE , no se ajusta a las Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, máxime cuando el motivo de reducción no se contempla en el art. 43.1 , que se refiere exclusivamente a que existan consignaciones presupuestarias.

Además, se alega que el motivo de denegación se contradice con lo informado por el Inspector, la Delegación Provincial y la Comisión Provincial de Conciertos y con la propia realidad de la demanda social por el número de solicitudes acreditado que atiende justifican sobremanera el concierto.

CUARTO

Son muchas las sentencias del Tribunal Supremo (15 de julio 2000, 4 octubre 2000, 11 de abril de 2000) que señalan que de los artículos 5.1 y 43.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre...

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