STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2005:243
Número de Recurso2196/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2196/04 (DT) Sent.273/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Iltmos. Señores:

DON JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente DON JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 273/05 En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Sofía , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm.

228/03 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Sofía , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre viudedad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/03/04, por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- La actora, con fecha 5 de noviembre de 2002 solicitó reconocimiento de los complementos por mínimos personales de su pensión de viudedad.

  1. - Con fecha 28/11/02, a la actora se le notificó mediante escrito de fecha 14/11/02 el reconocimiento de la prestación de viudedad por importe total de 185 , incluidos los complementos por mínimos y con efectos de 01/10/02. La actora nació el 23-09-1937.

  2. - Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso alega la infracción del artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social y la inaplicación del artículo 4 del Real Decreto 1464/2001 , así como la aplicación indebida del artículo 13 del citado Real Decreto. Sostiene la recurrente que la pensión de viudedad debió reconocérsele solamente a cargo de la Seguridad Social española, al acreditar a ella el causante más de 500 días de cotización, razón por la que, al ser el total de la pensión a cargo del INSS, esta entidad debe abonarle íntegramente la pensión de viudedad mínima y no sólo un porcentaje equivalente al de la pensión...

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