STSJ País Vasco , 6 de Septiembre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3496
Número de Recurso998/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 998/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de septiembre de 2.005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por LA PREVISORA frente a Alfredo , FREMAP , LERMAN MONTAJES INDUSTRIALES S.L. y INSS/TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- D. Alfredo nacido el 20 de noviembre de 1948, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM000 , es de profesión habitual soldador y presta sus servicios por cuenta de la empresa "Lerman Montajes Industriales, S.L.".

  1. - El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal el día 15 de marzo de 2000 por contingencias profesionales y diagnóstico de epicondilitis de codo derecho, bajo la cobertura de la Mutua Fremap del que causó alta laboral el 13.11.2000.

    El 17.11.2000 causa nueva baja por recaida permanenciendo en sitaución de IT hasta el 28.12.00.

    Con el mismo diagnóstico permaneció de baja desde el 2.1.2001 hasta el 24.8.2001.

  2. - Con fecha de 31.7.2001 el INSS declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente laboral. Dicha resolución fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria de 27.4.02, confirmada por la del T.S.J.P.V. de 17.9.02 , que vino a declarar al Sr. Alfredo afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional.

  3. - El día 6.11.2002 el trabajador acude al médico de atención primaria quien emite parte de incapacidad temporal por contingencias comunes y diagnóstico de epicondilitis en codo derecho, prescribiendo tratamiento de antiinflamatorios y reposo. El facultativo de los servicios médicos generales expidió partes de confirmación de la baja inicial tras reconocer al paciente los dís 22, 29 de noviembre, emitiendo finalmente parte de alta por mejoría que permite trabajar el día 9/12/02.

  4. - En estas fechas la Mutua Patronal La Previsora asumía la cobertura de las contingencias profesionales y comunes, practicándose Gammagrafía el día 27.11.02 con el resultado que obra al folio 98.

  5. - Iniciado expediente de determinación de contingencia del proceso de baja reseñado en el oridnal cuarto, se dictó resolución del INSS de 27/10/03, previo informe de la UMEVI de 20.8.03 folios 124 y 125 y propuesta del EVI de 20.10.03, por el que atribuye el citado proceso a enfermedad profesional declarando responables de las presaciones derivadas del mismo a la Mutua La Previsora (2,65%) y Fremap (97,35%).

    Formuladas reclamaciones previas por ambas Mutuas, fueron desestimadas por sendas resoluciones del INSS de 12.1.04".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por LA PREVISORA frente Alfredo , LERMAN MONTAJES INDUSTRIALES, S.L. MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Mutua La Previsora solicita se declare que el proceso de incapacidad temporal (IT) iniciado el 6.11.2002 por el trabajador D. Alfredo era improcedente o, subsidiariamente, que tuvo como final el 27.1.2002, y que, en todo caso, la única entidad responsable de las prestaciones que se deriven de dicho proceso, incluidas las de incapacidad temporal y asistencia sanitaria, es Mutua Fremap, por la representación letrada de la Mutua demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social, por la Mutua Fremap y por D. Alfredo .

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas revisiones en el relato fáctico:

  1. La adición al hecho probado sexto, en base al documento nº 8 aportado por la actora, de que "El proceso de IT analizado ha sido motivado por una reagudización del cuadro de secuelas que presenta este paciente en su codo derecho". Se dice que es trascendente porque pone de manifiesto que no estamos ante dos accidentes o sucesos independientes, sino ante un proceso inicial y una reagudización o recaída del primero, con la trascendencia que a tal hecho atribuye la doctrina del Tribunal Supremo en orden a señalar como responsable de la prestación a la entidad cobertora del proceso inicial.

    Efectivamente, lo que se pretende añadir resulta del documento indicado, pero se realiza una lectura parcial del mismo, indicándose también que el trabajador refiere que en esa fecha de 6.11.2002 sufrió un tirón en el codo derecho al realizar un esfuerzo mientras realizaba su trabajo habitual, por lo que no puede prosperar la adición a los fines indicados dado que queda constancia de que hubo un...

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