STSJ País Vasco , 22 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:3334
Número de Recurso2516/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXTRANJERÍA RESOLUCION DE 25-6-03 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE.

2285/03 BB/MTP TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2516/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 681/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ .

En la Villa de BILBAO, a veintidos de julio de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2516/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 25 de junio de 2003 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis Pedro , representado por la Procuradora DÑA.MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigido por la Letrada DÑA. SUSANA BALADO GONZALEZ.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6.10.03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación de Luis Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 25 de junio de 2003 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 2516/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18.07.05 se señaló el pasado día 21.07.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la Procuradora Sra. Lezaola Ruíz actuando en nombre y representación de Luis Pedro , la resolución de fecha 25 de junio de 2003 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años, por encontrarse incurso en la causas a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000 .

Invoca el recurrente que ha intentado regularizar su situación legal en España y que al momento de incoación del procedimiento sancionador había instado la solicitud de permiso de residencia y trabajo en fecha 30 de abril de 2003 que no había sido resuelta ni notificado su estado; que otra solicitud había sido presentada el 28 de enero de 2003 y que había sido inadmitida no consta la inadmisión en el expediente administrativo por lo que no puede considerarse válida; que es preceptor de una prestación económico asistencial de carácter público; por todo lo cual considera que la sanción impuesta infringe el artículo 57.5.d)

de la L.O. 4/2000 ; y, finalmente, entiende que es desproporcionada la sanción de expulsión estimando más adecuada la imposición de la sanción de multa.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación.

SEGUNDO

De lo actuado resultan los siguientes hechos de interés para la resolución del debate planteado:

  1. ) El día 29 de abril de 2003 Agentes de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao requirieron la identificación a la recurrente comprobando que carecía de documento alguno que habilitase su estancia en España, incoándose expediente de expulsión.

  2. ) Que el actor había solicitado el 28 de enero de 2003 permiso de trabajo y residencia que fue inadmitido a trámite el 26 de febrero siguiente.

  3. ) Que el recurrente solicitó en fecha 3 de octubre de 2002 permiso de residencia y trabajo que no ha sido tramitado ni resuelto, habiendo comprobado la fuerza policial competente que el permiso de trabajo instado no se corresponde con una oferta real de empleo (informe en prueba de confesión de la Administración demandada obrante a los foliios 176 y ss. de las actuaciones).

  4. ) Que la recurrente figura empadronado en España desde el 14 de abril de 2003 en compañía de su pareja e hijo.

  5. ) Que con fecha 8 de agosto de 2003 inició el recurrente los trámites para la percepción de ayuda especial para la inserción ante la Diputación Foral de Bizkaia, siendo preceptor de ayuda para la Inserción individual de la Diputación Foral de Bizkaia por importe de 162,27 euros.

  6. ) Que con fecha 11 de septiembre de 2003 firmó el actor convenio de inserción con el Ayuntamiento de Baracaldo en aplicación de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, del Gobierno Vasco modificada por leyes 8/2000 y 9/2000, de 19 de noviembre , y la ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales , así como en el Decreto 198/1999, de 20 de abril , por el que se regula el ingreso mínimo de inserción o renta básica, y el Decreto 1/2000, de 11 de enero , por el que se regulan los Convenios de Inserción; dicho Convenio tiene como objetivo específico, entre otros, la inserción social y laboral del recurrente posibilitando su integración legal en la Comunidad Autónoma Vasca, mejorar su formación para el acceso a una actividad laboral y escolarización del menor miembro de la unidad familiar.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio que invoca la inexistencia de infracción o violación del principio de presunción de inocencia en cuanto no considera, el actor, acreditado se encontraba en situación ilegal debe ser rechazado.

El artículo 4 de la L.O. 4/2000 dispone que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las...

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