STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:3163
Número de Recurso1453/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales RECURSO Nº: 1453/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000697 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha ocho de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Luis Pablo frente a MINISTERIO FISCAL y CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1-10-95, categoría de APT y salario de 1.207, 51 euros mensuales.

Tras la liberalización de ls servicios postales, por la Ley 24/98, de 13 de junio , se autorizó por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , la creación de la sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., quien sucedió desde el 1 de agosto de 2001 al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos. El demandantepasó a prestar servicios sin solución de continuidad en esa sociedad.

SEGUNDO

Desde el año 1981 inicialmente y luego a partir de 1989 el ator había venido siendo contrtado mediante contrtos de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad y eventual, prestando sus servicios con interrupciones, hasta el contrato suscrito el 1-10-1995, en el que permanece ontratado de forma ininterrumpida hasta que con efectos de 10 de enero de 2005 se extingue el contrato en virtud de comunicación de cese del día 5 del mismo mes, que obra en autos, cuyo texto es el siguiente:

"De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato susrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 01- 10-1995 al amparto del Artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 10-01-2005 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24-11-2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 30-07-2004".

TERCERO

El actor ha presentado demanda accionado por despido contra la anterior comunicación, con el fin de que se declare la nulidad del despido del que considera haber sido objeto y con la pretensión principal de que se condene a la empresa a la readmisión y subsidiariamente que se reconozca la improcedencia y en todo caso el derecho a los salarios de tramitación dejados de percibir. La demanda ha tenido entrada en el registro de los Juzgados de esta ciudad el 22-2-2005, ha sido turnada al Juzgado de lo Social nº 1, dando lugar a los autos 110/05, estando señalado el acto de juicio para el día 8 de abril.

CUARTO

El actor después de recibir la comunicación de cese a partir del día 10-1-2005, vuelve a ser contratado en tres ocasiones:

- Del 7 al 9 de febrero de 2005, por contrato de interinidad en sustitución de trabajador con licencia sindical.

- Del 10 al 11 de febrero de 2005, mediante contrato de acumulación de tareas, por campaña electoral.

- Del 14 al 15 de febrero de 2005, de nuevo sustituyendo a representante sindical.

Las anteriores contrataciones se producen en virtud de que el actor está en las listas de contratación de Guipúzcoa para cubrir puestos base niveles 11 y 12 de San Sebastián como APT, su número en la última de las vigentes es el primero, con 23 puntos.

QUINTO

El día 16 de febrero de 2005 se le informa de que había causado baja en la lista. Desde esa fecha no ha vuelto a ser contratado. El actor entiende que se debe a que ha presentado demanda de despido.

SEXTO

A partir del 16 de ebrero de 2005 la empresa ha contratado temporalmente a otros trabajadores para los puestos base N 11 y 12 de San Sebastián, cuyas fechas de contratación son las siguientes:

- 17-02-2005 a 28-02-2005, Inocencio .

- 01-03-2005, Inocencio .

- 01-03-2005, María Virtudes .

- 17-02-2205 a 19-02-2005, Elisa .

- 01-03-2005 a 23-03-2005, Elisa .

- 01-03-2005, Marisol .

- 17-02-2005, Jose Luis .

Estos trabajadores ocupan en las listas de contratación números de orden o posiciones inferiores al actor, que van desde el puesto 5 al 38 (folio 79).

SEPTIMO

Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el primer convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Tel egrafos, S.A. para el peiodo 2003-2004, publicado en el BOE el 13 de febrero de 2003 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Luis Pablo contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., declaro que la decisión de excluir al mismo del lugar que ocupaba en las listas contratación de la demandada ha lesionado el derecho del actor a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución , debiendo cesar la conducta de la empresa lesiva del derecho fundamental con el reconocimiento del derecho que se postula en la demanda, y condeno a la demandada a que reponga al actor en el lugar que ocupaba en tales listas así como a que le indemnice en la cuantía de 40,25 euros diarios desde el día 16 de febrero de 2005 hasta el momento en que se le reintegre a la anterior situación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de D. Luis Pablo y ha declarado que la actuación de la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. de excluir al citado trabajador de las bolsas de contratación temporal ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y condenándola también a restituir al demandante en dichas listas en el lugar que ocupaba antes de su exclusión y asimismo la ha condenado a abonarle una indemnización a razón de 40,25 euros diarios desde el 16 de febrero de 2005 hasta que le reintegre a la anterior situación.

Frente a dicha sentencia se alza mediante el correspondiente recurso de suplicación la empresa condenada.

SEGUNDO

Entrando a conocer del recurso, hemos de recordar que el Abogado del Estado en nombre de la sociedad demandada niega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, básicamente por entender que lo que la empresa ha hecho ha sido cumplir una previsión del Convenio Colectivo aplicable y que ello ha sido así admitido en Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de febrero de 2005 , y que ello se debe al deseo de evitar una mayor litigiosidad. Niega también que la empresa haya tenido intención de vulnerar ningún derecho fundamental del trabajador.

Procede ahora recordar los hechos acreditados y contenidos en el incombatido relato fáctico que la instancia nos proporciona y que son los siguientes: el Sr. Luis Pablo trabajaba de manera intermitente para CORREOS Y TELÉGRAFOS mediante contratos de trabajo temporales, alternándolos con períodos de...

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