ATSJ País Vasco , 6 de Junio de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:426A
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

Voces:

· RECURSO DE CASACION TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL EAEko AUZITEGI NAGUSIA ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO N.I.G. / IZO: 00.01.2-03/000003 Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi Nagusia 2/03 AUTO EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO (BIZKAIA), a seis de junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2005, se practicó tasación de costas por la Secretaria de esta Sala, a instancias del Procurador D. Jesús Luis , presentado a tal efecto minuta de honorarios de Letrado D. Juan Miguel y nota de derechos del Procurador Sr. Jesús Luis .

Dado traslado a las partes por el plazo y a los efectos del art. 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fue impugnada por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas, por considerar excesivos los derechos del Procurador (tasados en 627,62 euros) e igualmente excesivos los honorarios del Letrado minutante Sr. Juan Miguel .

SEGUNDO

Por providencia de 4 de abril de 2005, se dispuso tener por impugnada la referida tasación de costas por considerar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Juan Miguel y oirle por el plazo de cinco días; y no haber lugar a tener por impugnados los derechos del procurador por considerarlos excesivos, sin perjuicio de la revisión de su cálculo que pudiera ser efectuado en caso de que prosperara alguno de los motivos por los que se impugnaron por excesivos los honorarios del Letrado Sr. Juan Miguel .

Con fecha 14 de abril, presentó escrito el Procurador Sr. Jesús Luis formulando oposición a la impugnación y con fecha 15 de abril se remitieron las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, quien emitió dictamen en el sentido de considerar correcta y ajustada a las normas orientadoras de honorarios profesiones del Consejo Vasco de la Abogacía, la minuta girada por el Letrado D. Juan Miguel , por importe de 11.720,15 euros.

TERCERO

Unido a las actuaciones el referido dictamen, con fecha 20 de mayo de 2005, informó la Secretario del Tribunal para mantener la tasación de costas practicada el día 8 de marzo de 2005, pasando las actuaciones a la Sala para que dictara la resolución procedente.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación deD. Oscar se ha presentado escrito de impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaria de este Tribunal, por considerar excesivos los derechos de Procurador (tasados en 627,62 euros) e igualmente excesivos los honorarios del Letrado minutante.

Funda su impugnación la parte recurrente en que nos encontramos ante un pleito de cuantía inestimable, por haberlo así determinado el actor en su escrito de demanda (F.J. 2º), como así se ha determinado por el Juzgador de instancia, en sentencia de fecha 28 de diciembre de 2004 , y Auto de la misma fecha, al resolver sobre impugnación de costas de la primera instancia; y, de otro lado, que los demandados se han aquietado respecto de las indicadas resoluciones judiciales. Respecto de los derechos de Procurador, indica que por tratarse de cuantía inestimable, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1, Tabla General, apartados 3 y 4 del Arancel , que establece como adecuada la cantidad de 260 euros, incrementados en un 10% (26 euros), lo que totaliza una cantidad de 286 euros, a los que se aplica un incremento de un 205, conforme al artículo 49 del Arancel , resultando una cantidad de 343,20 euros, a la que, conforme al artículo 51.2 del Arancel , se le aplica un porcentaje del 40%, resultando la cifra de 137,28 euros, más el 16% de IVA, lo que arroja un total de 159,24 euros. Y respecto de los honorarios de Letrado por tratarse el pleito de cuantía inestimable y siguiendo el criterio utilizado en primera instancia, con aplicación de los dispuesto en las Normas, nº 88 y 235 de Honorarios del Consejo Vasco de la Abogacía y la Escala (DG 20ª), el artículo 394.3 LEC y por ser cinco los litigantes que defiende el Letrado minutante, estima esa parte que la minuta no debiera superar la suma de 4.582,17 euros o la de 5.498,61 euros, si el Tribunal estimare que el concepto de pluralidad de litigantes no ha sido tenido en cuenta al aplicar el artículo 394.3 LEC . Por la representación de D. Pedro Miguel , D. Daniel , D. Ernesto , D. Fernando y D. Gregorio , se presentó...

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