STSJ País Vasco , 17 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2136
Número de Recurso306/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 306/05 N.I.G. 00.01.4-05/000154 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS y INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC (PRESTACION POR ENF. COMUN I.P.A. o I.P.T.), y entablado por Estela frente a TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, Estela , nacida el día 15-8-1949, con DNI NUM000 , está afiliada al Régimen de la S.S. de empleados de hogar con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual desde 1993 la de empleada de hogar por cuenta propia.

  1. - En el expediente para determinación del grado de incapacidad permanente tramitado ante el INSS ha recaido resolución de la Dirección Provincial del citado organismo de fecha 26 de marzo de 2004 en la que se declaraba que la actora, al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución, no está afecta de incapacidad permanente en grado alguno.

    Denegada con este fundamento la prestación de I:P:A para su profesión habitual derivada de enfermedad común que había solicitado, despúes de formular reclamación administrativa previa, que le ha sido expresamente desestimada, interpone demanda ante este Juzgado en reclamación de que se la declare afecta de tal grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiriamente en grado de total.

  2. - La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 406,48 euros mensuales y la fecha de efectos económicos sería el 8-10-2004.

  3. - Junto al informe emitido por el EVI, que consta en el expdiente administrativo incorporado a los autos, se han practicado pruebas pericial y documental, de las que se concluye que la actora padece las lesiones siguientes:

    Fibromialgia crónica refractaria a todos los tratamiento médico-rehabilitadores disponibles. Dolor en hombros, en paciente con acromioplastia severa, con semiología de tendinitis de los rotadores y rotura parcial del izdo. Depresión nerviosa de larga duración. Episodios transitorios de desorientación y amnesia, repetidos.Onicopatía micótica.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Estela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que le reconozcan y abonen la prestación económica consistente en una pensión de catorce mensualidades al año en cuantía del 75 por 100 de una base reguladora de 406,48 euros mensuales, con las demás consecuencias legales y con derecho a las mejoreas y revalorizaciones que procedan legalmente y con efectos económicos desde el día 8 de octubre de 2004.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián el 17 de Noviembre de 2004 se estimó la pretensión subsidiaria articulada en la demanda presentada por la Sra. Estela por la que se impugnaba la resolución administrativa que le denegaba el reconocimiento de cualquier grado de invalidez permanente y se declaró a la demandante afecta de una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de empleada de hogar con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora mensual de 406'48 e con efectos desde el 8-10-2004, causándose la prestación reconocida a través del RETA en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones.

Contra la anterior sentencia el INSS recurre en suplicación, articulando un solo motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 3929/2013, 26 de Julio de 2013
    • España
    • 26 Julio 2013
    ...ejerce una actividad retribuida o que ostenta la titularidad de un negocio o explotación (en este sentido sentencias TSJ del País Vasco de 17 de mayo de 2005, rec. 306/2005, o Baleares de 22 de noviembre de 2005, rec. 640/2005 ), haciendo igualmente referencia al párrafo 6 del mismo art. 21......
  • STSJ Galicia 5258/2012, 29 de Octubre de 2012
    • España
    • 29 Octubre 2012
    ...ejerce una actividad retribuida o que ostenta la titularidad de un negocio o explotación (en este sentido sentencias TSJ del País Vasco de 17 de mayo de 2005, rec. 306/2005, o Baleares de 22 de noviembre de 2005, rec. 640/2005 ), haciendo igualmente referencia al párrafo 6 del mismo art. 21......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR