STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:1935
Número de Recurso811/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 811/2005 N.I.G. 48.04.4-04/007847 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 DE MAYO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Maribel frente a VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO , DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO y DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Dª. Maribel , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO en el CEP D. Aguirre LHI con una antigüedad de 2 de septiembre de 2002, prestando servicios con categoría profesional de personal de cocina, con un salario bruto mensual de 1.394,45 euros incluida prorrata de paga extra.

  2. - Mediante Orden de 3-9-01 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública que se publicó en el BOPV de 19-9-01 se convocó proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, personal de cocina, al servicio de la Administración General de la CCAA del País Vasco, adscritas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  3. - Tras el proceso selectivo por Resolución de 22 de mayo de 2002 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública se ordenaba la publicación de las relaciones definitivas de calificaciones correspondientes a dicho personal, la relación de puestos ofertados, el plazo y forma para manifestar la preferencia respecto a los mismos y por Resolución de 10 de julio de 2002 del Director de la Función Pública se hace pública la relación de seleccionados en el proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, personal de cocina y puestos objeto de adjudicación correspondientes al proceso selectivo.

  4. - La actora que había resultado seleccionada formalizó el 2-9-02 con el Viceconsejero de Admon. y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco un contrato de trabajo laboral indefinido para prestar servicios como personal de cocina en el CEP D. Aguirre LHI a jornada completa con una remuneración de 1.195,24 euros más dos pagas extras.

  5. - Una de las personas que había participado en el proceso selectivo formuló el 26-12-02 demanda contra la Orden de 26-6-02 y 22-5-02 alegando que no se habían computado determinados servicios en el mérito denominado "servicios prestados" dando lugar a los autos nº 428/02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria que por sentencia de 17 de marzo de 2003 acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución administrativa recurrida a la que se refiere este procedimiento estimando las pretensiones de la parte recurrente declarando que la resolución administrativa impugnada no es conforme ni ajustada a derecho, procediendo su anulación. En esta resolución se disponía que debían ser tenidos en cuenta, como méritos valorables en la fase de concurso del proceso selectivo, los periodos de servicios prestados como docente, en los que concurran todas las determinaciones que las bases del procedimiento selectivo especifican Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración de la CCAA del País Vasco y por otras personas individuales entre otras la actora ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del País Vasco que por sentencia de 27 de abril de 2004 desestimó los recursos formulados 6.- Tras la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria se comunicó al Tribunal calificador del proceso selectivo para que se procediera a la nueva valoración de méritos, publicándose una nueva relación provisional y definitiva de calificaciones del proceso selectivo, y mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública de 6 de junio de 2003(publicada el 23-6-03) se ordenó la publicación de las relaciones definitivas de calificaciones del proceso selectivo y la relación de los puestos ofertados concediéndose un plazo para que las personas cuyo número de orden que anteriormente no había sido reconocido manifestaran su orden de preferencia respecto a los puestos ofertados. Se recogió la documentación aportada por los interesados, con fecha 23-6-03 se comunica al Instituto Vasco de Administración pública la interposición de recurso de aplicación contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo no continuando la tramitación de la ejecución de la sentencia.

  6. - Notificada la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de País Vasco se continuó con la tramitación del proceso selectivo en el que por resolución de 19 de julio de 2004 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (publicada el 7-9-04) se aprobó la relación definitiva de seleccionados y puestos objeto de adjudicación, entre los que no se encontraba la actora, que el 29 de septiembre interpuso recurso de alzada contra dicha orden que fue desestimado por Orden de 22 de octubre de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública indicándose que contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de País Vasco en el plazo de dos meses desde la notificación.

  7. - Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2004 del Director de la Función Publica (publicada el 7-10-04) se eleva a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para la formalización de los correspondientes contratos laborales la relación de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo-personal de cocina, al servicio de la CCAA del País Vasco, resolución que en su art.2 Firma del contrato dispone que los aspirantes seleccionados deberán suscribir los correspondientes contratos laborales entre los días 16 de octubre y 15 de noviembre (ambos inclusive) y en el art.5 que el primer día de prestación de servicios será el 2 de septiembre de 2002. Contra esta resolución se indicaba que se podía interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Función Pública en el plazo de un mes. 9.- El 18 de octubre de 2004 se notificó a Ángel Jesús Orden de despido por causas objetivas de la actora emitida por el Viceconsejero de Administración y Servicios de fecha 7 de octubre de 2004 cuyo contenido es el siguiente:

    Fecha de despido:16-11-04 Indemnización a disposición del trabajador: 2.320,15 euros.

    Mediante Orden de 3 de septiembre de 2001, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública (B.O.P.V. del 19), se convocó proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo -personal de cocina- al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, adscritas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    Derivado del proceso selectivo citado y dado que resultó seleccionado, se formalizó con fecha 2 de septiembre de 2002 el contrato cuyos datos se encuentran arriba especificados.

    La Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz que resolvía el recurso contencioso-administrativo 428/2002, confirmada por la Sentencia 347/2004 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestima los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de instancia, dispone que debían ser tenidos en cuenta, como méritos valorables en la...

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