STSJ País Vasco , 19 de Abril de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:1642
Número de Recurso612/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo RECURSO Nº: 612/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 DE ABRIL DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintitrés de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por Luis Carlos frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor D. Luis Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , celebró con fecha 17 de Enero de 2.002, un Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo para prestar especial interés a las máquinas asignadas a su Lantegi, en la que es responsable de gestionar su mantenimiento. Su categoría profesional en Técnico Especialista y el salario pactado 1.287,18 euros.

  1. - Con fecha 27.11.02 se dictó resolución por el Director Provincial del I.N.E.M., en la que se deniega la solitud de abono de la prestación en su modalidad de pago único.

  2. - En dicha resolución se hace constar lo siguiente:

    Que el solicitante es preceptor de las Prestaciones por Desempleo y que la documentación que adjunta se adecúa a lo dispuesto en el R.D. 1044/85 de 19 de Junio .

    Que dicho expediente cumple lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta 1.Primera, aprobada por R.D-Ley 5/2002 de 24 de mayo (B.O.E. nº 125 de 25 de mayo), que dice "... cuando pretendan incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas o en sociedades laborales..."

    Que dicho expediente NO cumple con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta 1. Primera, aprobada por R.D.-Ley 5/2002 de 24 de mayo (B.O.E. nº125 de 25 de mayo), que dice "... en las que previamente no hubieran cesado..."

    RESUELVE: Denegar la solicitud de la modalidad de pago de referencia porque pretende incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral en la que previamente ha cesado.

  3. - Con fecha 7 de Enero de 2003, se presentó reclamación previa que no fue estimada quedando expedita la vía judicial".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de Luis Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO condenando a la demandada a abonar al actor la prestación contributiva de desempleo en la modalidad de pago único en su cuantía reglamentaria, que es la cuota de entrada en la Sociedad Cooperativa".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El INEM recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bilbao, de 23 de abril de 2004 , que ha estimado la demanda interpuesta por D. Luis Carlos el 4 de marzo de 2003 declarando su derecho al cobro, en la modalidad de pago único, de la prestación por desempleo que previamente tenía reconocida. Sentencia dictada tras haber anulado esta Sala, en sentencia de 9 de diciembre de 2003 , la dictada en igual sentido el 13 de junio de 2003, debido a que se pronunció sin oír al INEM, que había sido mal citado al juicio. Su actual recurso trata de conseguir que se sustituya el pronunciamiento actual por otro que desestime la demanda, ya que aquél no se ajusta a derecho, infringiendo la disposición transitoria cuarta del R. Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, en la regla primera de su apartado 1 , ya que su derecho a la prestación por desempleo se ha generado por cesar en la misma cooperativa a la que destinaría el abono de la prestación en la modalidad de pago único.

El demandante se ha opuesto al recurso, haciendo suyo el argumento esgrimido por el Juzgado para fundar su decisión, consistente en estimar que el requisito exigido al efecto en dicho precepto no es aplicable en casos en los...

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