ATSJ País Vasco , 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:232A
Número de Recurso405/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 2-2-05 DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA OFICIO DE 2.6.04 DEL ILMO. SR. DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO Tel.: 94-4016655 N.I.G.: 00.01.3-05/000540

Demandante: Víctor Representante: Víctor

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA-DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Represent. ABOGADO DEL ESTADO ACTUACIÓN RECURRIDA :

RESOLUCION DE 2-2-05 DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA OFICIO DE 2.6.04 DEL ILMO. SR. DECANO DEL COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO

AUTO ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:D. ANGEL RUIZ RUI MAGISTRADOS:D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXE D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITI Siendo Ponente D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintidós de marzo de dos mil cinco HECHO

PRIMERO

En los autos referenciados se acordó la formación de pieza separada de Medidas Precautorias, para resolver sobre la solicitud formulada al respecto por la parte actora SEGUNDO.- Dada audiencia a las partes se evacuó el trámite con el resultado que consta en la Pieza RAZONAMIENTOS JURÍDICO PRIMERO.- D. Víctor r, Notario, actuando en su propio nombre y derecho, impugna la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 2005 por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Decano del Colegio Notarial de Bilbao de 2 de junio de 2004, y de otro lado se ordena a la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao que acuerde la apertura de expediente disciplinario al recurrente La resolución del Decano del Colegio Notarial de Bilbao de 2 de junio de 2004, invocando expresamente el art. 36 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado (en adelante Reglamento de Régimen Disciplinario) a fin de que informara en el plazo de diez días en relación con una queja presentada contra el recurrente por su actuación profesional Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la resolución que es objeto del presente recurso, en la que la Dirección General de los Registros y del Notariado además de desestimar el recurso de alzada ordena a la Junta Directiva del Colegio Notarial de Bilbao que acuerde la apertura de expediente disciplinario al recurrente por los hechos que fueron objeto de denuncia El recurrente solicita la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida en el particular por el que ordena la incoación de expediente disciplinario alegando que la causa una lesión irreparable por el descrédito que conlleva la incoación de un expediente disciplinario para el interesado y que la suspensión no perjudica, sin embargo el interés público. Concluye que la no suspensión de la ejecutividad del acto haría perder al recurso su finalidad, que a su entender es preservar intacto el honor del recurrente frente a sospechas sin fundamento. Aporta como principio de prueba de que en apariencia litiga con...

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