STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:1083
Número de Recurso2578/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 2578/04 N.I.G. 00.01.4-04/001155 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI e ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha nueve de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Victoria frente a INSS , TGSS , IKASTOLA IZARRAIZPE IRAKASKUNTZA KOPERATIBA y GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Victoria , nacida el día 06-11-1938, con DNI NUM000 y con el número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , ha accedido a la jubilación por resolución del INSS de 26-11-2003, en la que se le reconoce una pensión mensual en catorce pagas de 1.601,53 euros, equivalente al 82 por 100 de la cuantía de 1.953,09 euros de base reguladora y fecha de efectos de 7-11-2003. El total de años que se han tenido en cuenta para calcular el citado porcentaje es de 26 años por el trabajo prestado desde 16-1-1978 hasta el día anterior a su jubilación, 6-11-2003, en la Ikastola Izarraizpe Irakaskuntza.

  2. - La actora comenzó a trabajar en la citada Ikastola el 1-9-1968 y desde entonces lo ha venido haciendo de forma continuada en el centro Miren Jaione de Zestoa.

    Por Decreto 54/1994 publicado en el BOPV de 28-2-1994 , se lleva a cabo la integración de la Ikastola en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma, asumiendo la Administración el personal que prestaba servicios en la misma con las condiciones que tuviera reconocidas. La actora tenía reconocida la antigüedad de 1-9-1968.

  3. - La actora ha presentado reclamación previa que se ha desestimadod. Reclama mediante la demanda la responsabilidad del Gobierno Vasco en el pago del 18 por 100 de porcentaje de la base reguladora de la pensión reconocida, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social anticipen el pago de la diferencia en la pensión de jubilación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Victoria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IKASTOLA IZARRAIZPE S.COOP., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y GOBIERNO VASCO, reconozco el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de 1.953,09 euros mensuales, con efectos desde el día de la jubilación, siendo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social el 82% de dicho importe y a cargo del Gobierno Vasco, de forma solidaria con la empresa Ikastola Izarraizpe Irakaskuntza Kooperatiba, el 18% restante, sin perjuicio de la aplicación en cada momento y en su caso de las revalorizaciones y topes legalmente aplicables a la percepción de pensiones, y, en consecuencia, condeno a todos los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos y al Gobierno Vasco y a la Ikastola Izarraizpe Irakaskuntza Kooperatiba a constituir el capital coste de renta necesario para el pago de la diferencia de pensión entre el 82% y el 100% de la base reguladora reconocida y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al anticipo de la prestación.

TERCERO

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