STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:42
Número de Recurso2035/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 2035/04 N.I.G. 00.01.4-04/000909 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE ENERO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia , Laura , Sandra , Paulino y Antonia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Cecilia , Laura , Sandra , Paulino y Antonia frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes prestan servicios para Osakidetza en el centro de salud de Aranbizkarra II (Alava) como personal médico de equipo de atención primaria.

  1. - Los actores vienen percibiendo el complemento de desplazamiento de dispersión geográfica de los equipos de atención primaria definido en el art. 84 del Decreto 231/2000, de 21 de noviembre , por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza -Servicio de Salud, en el denominado G1 (zona con un núcleo de población), siendo el núcleo de población Vitoria.

    Dicho artículo 84 establece que el personal médico y ATS/DUE de equipo de atención primaria percibirá como compensación de los gastos ocasionados por los desplazamientos que deba realizar con motivo de su trabajo, el complemento de desplazamiento de dispersón geográfica en las cuantías establecidas en el anexo III.6. Asimismo este complemento será de aplicación a las matronas de equipo de atención primaria siempre y cuando en el ejercicio de sus funciones realicen atención domiciliaria.

    El coeficiente se calculará sumando los valores A y B, que se obtienen de la sigueinte manera:

    VALOR A - núcleos de población de la zona de salud/número de facultativos de la zona (incluye pediatras), VALOR B - distancia media de los núcleos a la cabecera multiplicado por : 0,3 (si la cabecera tiene más de 3000 h); o5 (si la cabecera es menor de 3000h).

    En zonas de gran dispersión y muchos núcleos pequeños sólo se valorarán las poblaciones mayores de 100 habitantes.

    Este complemente tiene 4 niveles:G1- zona núcleo de población.

    G2- Coeficiente menor de 2,2.

    G3 - Coeficiente mayor o igual a 2,2 -menor o igual a 3.

    G4- coeficiente mayor a 3.

    Este complemento se abonará en once mensualidades y conforme a los días en los que efectivamente se presten servicios.

  2. - Por Orden de fecha 13 de noviembre de 2001 (BOPV 4-12-2001) del consejero de sanidad se modifica la orden que determina las zonas de salud de la comunidad autónoma del País Vasco, y en su anexo en el apartado relativo al area de salud de Alava se dice en el apartado 1.1.02. lo siguiente:

    "Zona de Salud de Aranbizcarra II, que comprende: Del distrito 3 de las secciones 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 34 y el núcleo rural de Betoño incorporado en la sección 1 del distrito 6, del _Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz".

    Dicha Orden entro en vigor el 5-12-01.

  3. - En fecha de 14-11-2002 la dirección médica de comarca de Araba, D. Adolfo , remitido escrito a D. Domingo , DIRECCION000 del plan de salud, al objeto de que se le proporcionase datos actualizados del los usuarios que viven actualmente en los pueblos o calles que describía así como el médico y/o clave médica TIS a la que están adscritos actualmente, al objeto de adecuar los recursos de la comarca de Araba a la nueva realidad creada por la Orden de 13 de noviembre de 2001 del consejero de sanidad que modifica determinadas zonas de salud de la CAPV y en concreto en Alava las de Norte, Abetxuko y Aranbizkarra II. 5.- La población de Betoño anteriormente atendida por un médico de la unidad de atención primaria de Olaguibel, pasó a ser atendida por los facultativos del equipo de atención primaria de la unidad de atención primaria de Aranbizkarra II en el mes de febrero de 2003.

  4. - El importe del complemento de desplazamiento de dispersión geográfica de los equipos de atención primaria en los nivles G1 y G2, para los años, 2001, 2002 y 2003, son los que se expresan a continuación:

    Año 2001: G1 -58,73 y 62.127,23 - Año 2002: G1 -60.50 y G2- 131,05 Año 2003: G1 -61,71 y G2 -133,67 7.- Betoño es una entidad local menor que pertenece al padrón del Ayuntamiento de Vitoria. Betoño es un núcleo zona rural englobado en el término del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz a efectos contributivos y fiscales pero tiene entidad propia únicamente como junta administrativa rural.

  5. - Durante los años 2001, 2002 y 2003 los actores se ausentaron del puesto de trabajo durante los siguientes números de días por los motivos que respecto a cada una de ellas se especifican en los documentos nº 93 a 107 del ramo de prueba de Osakidetza, cuyo contenido se da por reproducido.

  6. - Con fecha 21 de julio 2003 los demandantes presentaron reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral por derechos que fue desestimada por resolución del director gerente de la comarca de Araba de fecha 29-7-2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por Paulino , Antonia , Sandra , Cecilia Y Laura contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a...

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