STSJ Comunidad Valenciana 6227, 15 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2005:6227
Número de Recurso890/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6227
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera "Recurso 890/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 2053/05 En la ciudad de Valencia a 15 de noviembre de 2005.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 890/02, en el que han sido partes, como recurrente, don Víctor , representado por la Procuradora Sra. Bueso Guirao, y como demandada, la Generalitat Valenciana, actuando mediante la representación que le es propia. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de anulación del acto impugnado, así como la pretensión de que se declare su derecho a ser indemnizada por la Generalitat Valenciana en la cantidad de 274.366,49 euros, más los intereses legales devengados desde que se pronunció la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la Generalitat Valenciana, parte demandada, se formuló escrito de contestación por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y, después de que se hubieran llevado a término las pruebas admitidas, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la

Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ante la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy recurrente, don Víctor , con relación a los daños personales sufridos por él a consecuencia de un supuesto anormal funcionamiento de los servicios públicos sanitarios gestionados por dicha Administración. Con posterioridad a la interposición del presente recurso contencioso- administrativo, a día 14-5-2003, la Administración demandada dictó Resolución en la que reconocía su responsabilidad patrimonial así como el derecho del reclamante a ser indemnizado en la cantidad de 157.846,514 euros. Mas la parte actora no se ha mostrado conforme con el referido quamtum indemnizatorio, sosteniendo ante esta Sala que su integral reparación importa globalmente 274.366,49 euros.

Ésta es, en síntesis, la cuestión litigiosa, que se ha ido configurando, reduciéndose progresivamente, conforme avanzaba el proceso. Así, parte actora y Administración demandada vienen a estar contestes en que la degeneración de la dolencia gástrica padecida por el actor en un cáncer de estómago -que precisó gastrectomía- estuvo motivada por la inadecuada y retardada asistencia de los servicios sanitarios gestionados por la Generalitat, por lo que dicha Administración habría incurrido en responsabilidad patrimonial (arts. 106.1 CE y 139.1 LPC) lo que la obliga a indemnizar a la persona perjudicada.

Igualmente, ambas partes contendientes se muestran de acuerdo en que los conceptos y cuantías indemnizatorios habrán de calcularse teniendo como referencia el Baremo introducido por el Anexo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre . No obstante, partiendo de esta base, las partes discrepan en los conceptos indemnizatorios a tener en cuenta en el caso y por consiguiente en la cantidad global a satisfacer al perjudicado, lo que se refleja numéricamente en la diferencia entre las cantidades de las que hemos hecho reseña ut supra.

SEGUNDO

Además, la Generalitat, al contestar la demanda, ha introducido determinadas cuestiones de índole...

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