STSJ Comunidad Valenciana 6562, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6562
Número de Recurso800/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6562
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1945/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 800/2002, interpuesto por D. Eugenio , representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, frente a la Resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas en Alicante de 7 de mayo de 2002 relativa a la reversión al Estado, por vencimiento del plazo concesional, de la concesión legalizada por Orden Ministerial de 29 de febrero de 1984 y transferida a aquél por Orden Ministerial de 10 de julio de 1985 , sobre la construcción de hotel y vivienda en la Playa de Pinet, término municipal de Elche.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que:

  1. - Declarase la nulidad de los actos administrativos recurridos, por nulidad jurídico formal y/o nulidad jurídico material; o alternativamente se declarase su nulidad por indefensión.

  2. - Declarase el derecho que corresponde a aquél a la vigencia de la concesión al momento de dictarse el acto administrativo recurrido, que no es declarativo.

  3. - Acordase la imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del presente recurso de acuerdo con el art. 69.c) de la Ley Jurisdiccional y, en todo caso, la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso, con expresa condena en costas al actor.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiséis de octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Eugenio , deduce el presente recurso, según ha sido expuesto, frente a frente a la Resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas en Alicante de 7 de mayo de 2002 relativa a la reversión al Estado, por vencimiento del plazo concesional, de la concesión legalizada por Orden Ministerial de 29 de febrero de 1984 y transferida a aquél por Orden Ministerial de 10 de julio de 1985 , sobre la construcción de hotel y vivienda en la Playa de Pinet, término municipal de Elche.

La mencionada resolución expresaba que, por vencimiento del plazo concesional, de conformidad con la condición 16ª de la referida Orden Ministerial de 29 de febrero de 1984 , revertían al Estado los terrenos, obras e instalaciones objeto de la concesión de referencia, convocando al interesado a una reunión que iba a tener lugar el día 23 de mayo de 2002 y comunicándole que, de acuerdo con la expresada condición 16ª, podía el mismo retirar de las instalaciones aquellos elementos que fuesen de su interés antes de la fecha indicada.

SEGUNDO

Procede, previamente a resolver la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR