STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Septiembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:5427
Número de Recurso2099/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 2099/05 Recurso contra Sentencia núm. 2099 de 2005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2723 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2099/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 425/04 , seguidos sobre Invalidez no contributiva, a instancia de Dª Luisa , asistido del Letrado D. Alvaro Crespo Giner, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16-3-05 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que Estimando como estimo la excepción de falta de reclamación previa formulada por la Conselleria de Bienestar Social frente a la demanda formulada por Dña. Luisa contra la Consellería, con desestimación de la demanda, procede absolver en la instancia a la Consellería demandada, sin hacer pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dña. Luisa , nacida el día 18.9.1947, solicitó de la Consellería de Bienestar Social con fecha 24.1.03, Reconocimiento de la condición de Minusválido, que le fue denegada por resolución de fecha 3.3.03, por no haber transcurrido dos años desde la anterior calificación. Con fecha 9.6.03 vuelve a solicitar la actor Reconocimiento de grado de Minusvalía, ello motivó la actuación del Equipo de Valoración yOrientación del Centro Base de Alicante, que con fecha 18.11.03 emitió Dictamen Técnico Facultativo por el que se reconoce a la actora un grado de minusvalía del 21 %

correspondiendo este a grado de discapacidad global, por las siguientes dolencias.- limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral y limitación funcional de extremidades y C.V. por síndrome álgico, no procediendo computar cantidad alguna por factores sociales complementarios. Resolviendo la Consellería demandada en la misma fecha reconocer a la actora un grado de minusvalía del 21% .

Formulada reclamación previa con fecha 21.1.04, en el que interesa la actora una nueva valoración de su grado de minusvalía , la misma fue desestimada por resolución de fecha 23.4.04.-SEGUNDO.- Previamente con fecha 1.10.01, la actora solicitó de la citada Consellería, una pensión de invalidez no contributiva, que le fue denegada, por no estar afectada de un grado de minusvalía superiaor al 65%, al haberle atribuido el EVO un grado de discapacidad o minsvalía del 215. Formulada reclamación previa con fecha 7.3.02, la misma fue desestimada por resolución de fecha 10.5.02.-TERCERO.- La demandante padece las siguientes dolencias: Fibromialgia grave de larga duración que no cede al tratamiento, hernia discal L4-L5 con ruptura anular, protusión discal difusa L1-S2 y trastorno depresivo reactivo. Tales dolencias le provocan un...

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