STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:4600
Número de Recurso1738/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra sent nº 1738/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.738 de 2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2179 de 2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1738/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1020/03 , seguidos sobre Reclamación de derechos, a instancia de Dª Elena , asistido del Letrado D. Daniel García González, contra MUTUAL CYCLOPS, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Gema Palomar Chalver .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-3-05 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Elena , contra MUTUAL CYCLOPS, MATEPSS Nº 126, absuelvo a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Elena (DNI/NIF: NUM000) estaba de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-3-01 por la actividad de ceramista y tenía concertada la prestación económica de IT por Contingencias Comunes con MUTUAL CYCLOPS MATEPSS Nº 126.-SEGUNDO.- El 5-4-02 inició baja por IT por Contingencias Comunes y se le mantuvo en ella hasta el 4-10-03 en que se le dio alta por agotamiento del plazo.- TERCERO.- La Mutua no le ha abonado cantidad alguna de subsidio de IT, siendo el importe del mismo el alta por agotamiento, caso de proceder, de 8.354'45 euros, que aquí se reclaman por la actora.-CUARTO.- Las cuotas de marzo y abril 02 las ingresó la actora el 23 de mayo 02 y el 30-4- 02 se dio de baja en Autónomos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda planteada por la trabajadora sobre reconocimiento y abono de la prestación de incapacidad temporal, se alza en suplicación tal parte al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L . En el primer motivo de recurso la recurrente realiza una serie de alegaciones sobre que la demandada no aporta ningún documento que acredite fehacientemente la notificación de que no tenía derecho al pago delegado, indicando asimismo (y no probando) que existieron razones de fuerza mayor para no abonar las cuotas de autónoma. Sin embargo, no solicita concreta revisión fáctica con precisa redacción del extremo o extremos a incorporar o indicación de modificación o eliminación de determinados puntos. Y al no combatir de manera adecuada el factum, ni poder este Tribunal suplir las obligaciones de la recurrente, el motivo debe...

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