STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:3791
Número de Recurso3842/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 3.842/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.842 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

En Valencia, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.827 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3842/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 176/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Iván , representado por el letrado D.José Carmona, contra la CONSELLERIA SANIDAD DE LA G.V., representada por el letrado D.Juan Blasco, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de julio de 2.004 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Iván contra la Conselleria de Sanitat, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento específico B hasta el mes de diciembre de 2000, incluido, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Iván la suma de 2623,92 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Iván presta servicios como facultativo especialista en medicina interna en el Hospital Comarcal de Vinaros por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Servei Valencià de Salut: -"desde el 01/04/95 hasta el 26/04/97 con (dos nombramientos estatutarios temporales) de sustitución por una reserva de puesto por comisión de servicios, el cual tenía asignado un complemento específico B", y -"desde el 27/04/97 hasta la actualidad... con un nombramiento estatutario temporal en plaza vacante con complemento específico C". SEGUNDO.- Finalizó el primer período "por pérdida del titular de su puesto de trabajo al trasladarse a otro centro". TERCERO.- El actor manifestó expresamente, "a los efectos previstos en la Ley 53/84, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas , que no desempeña otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de dicha Ley y que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad". CUARTO.- La diferencia entre la cantidad abonada por el complemento C y la que el demandante habría percibido de ser retribuido con el B durante el período comprendido entre los meses de noviembre dce 1999 y enero de 2004, ambos incluídos, asciende a la suma de 10.063,27 , según el desglose que se detalla en el hecho Tercero de la demanda, que se da por reproducido. QUINTO.- Hasta diciembre de 2000, la diferencia es de 2623,92 .

SEXTO

D. Iván interpuso el 54 de febrero de 2004 reclamación previa, que se desestimó por resolución de la Dirección Territorial de...

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