STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:3727
Número de Recurso1182/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1182/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 719/2005 ILMOS. SRS:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a seis de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por La Asociación de Agricultores afectados por el Parque logístico de Riba-Roja (ASPLOR), representada por D. Juan A. Rodríguez-Manzaneque Alberca, contra Resolución de 6 de marzo de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de reserva para la ampliación de patrimonio público de suelo Parque logístico en el termino municipal de Ribarroja del Turia, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada por la Generalitat Valenciana y asistida por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el dia 15 de abril de 2005, teniendo lugar la misma el citado día y en posteriores por las incidencias procesales reflejadas en autos, concluyendo la deliberación el día siete de junio.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entendiéndose contrario a Derecho dicho Plan Especial por la Asociación recurrente pretende que por Sentencia lo declare la Sala su nulidad de pleno derecho o anulación. Fundamenta esa pretensión, en síntesis, argumentando: a) El Plan se ampara y justifica por la propia Administración en las conclusiones de un previo estudio de localización y viabilidad del Parque logístico metropolitano de Valencia, que carece del necesario rigor, racionalidad y objetividad, pues las premisas o hechos determinantes que se establecen en dicho estudio -para la selección del área o zona más idónea- son claramente contradictorias e incongruentes con el resultado o conclusión del mismo. Como quiera que dicho estudio resulta absurdo, arbitrario e incoherente, el Plan especial que recoge las conclusiones de aquél no puede sino calificarse de igual manera. b) Tramitación incorrecta del Plan Especial, adoleciendo de la documentación y determinaciones necesarias, especialmente por falta de una evaluación de impacto ambiental. c) No existe la pretendida "utilidad pública y beneficio social" del Plan sino que obedece a intereses económicos privados concretos (catorce empresas de gran envergadura) utilizándose como beneficiaria de la expropiación al Instituto Valenciano de la Vivienda, empresa pública dependiente de la Generalitat cuyos recursos debieran destinarse a la promoción de viviendas de protección pública.

Invoca los siguientes artículos de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre (LRAU): 1.2º (en relación con los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución), 2.2º y 3º, 11, 20, 40.1, 24, 27.1, 28.2 y 54.2; Reglamento de Planeamiento de la C.V .; artos. 47 a 50, así como el art. 91 en relación con el 50; Ley 2/1998 y Decreto 162/1990, de la Generalitat Valenciana, sobre Impacto Ambiental , Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias .

La representación letrada de la Generalitat Valenciana ha defendido la legalidad del Plan, alegándose que se dicta por la Administración competente en recto ejercicio de sus competencias y, en concreto de los artículos 2.2, 12E, 24 y 37, así como del artículo 99; la tramitación se ajusta igualmente a la ley (artículos.

38 y 43 en relación con el 99),e incluye la documentación exigida (art. 27 de la LRAU , en relación con el 91 del Reglamento de Planeamiento), entre la que no se encuentra el Estudio de Impacto Ambiental, aunque existe emitido por la Conselleria de Medio Ambiente, el 20 de junio de 2002. Por lo que se refiere a la localización elegida, niega la irracionalidad denunciada por la contraparte, como se desprende de la Memoria y resto de documentación del Plan y termina negando que la iniciativa autonómica puesta en entredicho por la actora persiga fines privados sino que, con ella, se atiende a una demanda social de especial transcendencia.

Trae a colofón distintas Sentencias de esta Sala (2/283/1998, la de 15 de febrero de 2002, recaída en el Rº. Nº. 1/2961/1998 , o S. nº 544/1998, de 5 de junio), enjuiciando la conformidad a Derecho de Planes de esta naturaleza aprobados por la Generalitat para casos muy similares.

SEGUNDO

El Plan Especial sometido a enjuiciamiento de legalidad tiene como objeto la ampliación del Patrimonio público del suelo "Parque Logístico" en el término municipal de Ribarroja del Turia (Valencia).

Enuncia la Resolución aprobatoria del mismo (Fº. de Dº. primero)que se fundamenta en el artículo 99 de la Ley valenciana 6/1994, de 15 de noviembre (LRAU).

Veamos el contenido del precepto invocado. En el apartado primero se nos dice que "los Ayuntamientos, las entidades locales supramunicipales y la Generalitat, en previsión de la ampliación de sus patrimonios públicos de suelo, podrán reservarse áreas para legitimar en ellas la expropiación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su clasificación o calificación urbanística". El modo de proceder a la misma, sino estuviera previsto en el PGOU -continúa el mismo apartado- "se efectuará mediante Plan Especial y podrá ser previo a la Programación de los terrenos". La tramitación de dicho Plan Especial debe seguir los trámites previstos en el artículo 38 de la LRAU , con las particularidades del artículo 43 para la tramitación urgente, que se entiende implícita -por así establecerlo ese precepto- en el caso de los planes especiales promovidos por la Generalitat.

Por lo que respecta a la documentación exigible en este tipo de planes, la Sala se ha manifestado recientemente en varias ocasiones, como en las Sentencias Números 1444/2003, de 2 de octubre, nº

1748/2002, de 18 de diciembre, reiteradas en la más reciente nº 134/2004, de 6 de febrero .

A la vista del art. 24 de la LRAU (los planes especiales "se formalizan mediante los documentos más adecuados a su objeto específico, debiendo redactarse con igual o mayor detalle que el planeamiento que complementen o modifiquen), ha proclamado esta Sala que "cuando de un Plan Especial para la reserva de suelo se trata, no tiene porqué contener especificaciones, gráficos y determinaciones normativas propias de un instrumento de planeamiento que ordene los espacios, clasifique o califique el suelo y disponga imperativamente la utilización del mismo, "pues tan sólo delimita un área y justifica en ella la expropiación forzosa, creando una bolsa de suelo público para la consecución de un fin social, pero sin ordenarlo ni regularlo, por lo que la documentación mencionada no sólo resultaría ociosa, sino impropia de este tipo de Plan Especial", por tanto, a la vista de la documentación del Plan, de que se trata, (Memoria, Planos de Información y Plano de Ordenación) cabe considerar la misma suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el citado art. 24 en relación con el 91 del Reglamento de Planeamiento de 15 de diciembre de 1998 , sin que, en consecuencia y dado el objeto y finalidad del Plan, sea exigible estudio económico-financiero, cuyo defecto denuncia la recurrente".

TERCERO

En el caso de autos, además de la documentación que integra el expediente (informes varios, acuerdos municipales), el Plan consta de Memoria, planos de información y de ordenación y relación de bienes y propiedades afectadas. En el entendimiento de la parte actora, debió disponer de evaluación de impacto ambiental, así como de la documentación prevista en el artículo 28.1 de la LRAU (justificación detallada de la Reforma pretendida, planos de ordenación pormenorizada, nuevo plano de ordenación de la vial primaria o estructural de dotaciones si implica variaciones en ellas).

La Sala no comparta ese criterio. En primer lugar porque el artículo 28 lleva por título "documentación adicional para Planes Parciales o de Reforma Interior de mejora"; es decir, no incluye a los Planes Especiales. Aunque el nº2 del mismo artículo se refiere a la documentación exigida en las modificaciones parciales de "cualquier plan que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de este, no cabe incluir los planes especiales de reserva de patrimonio público del suelo, que no modifican propiamente la clasificación del suelo y tampoco contienen, en rigor, modificación "al destino público de éste", que habrá de llegar con posterioridad a través del instrumento de planeamiento urbanístico pertinente, comenzando -como ha hecho notar la demandada en su escrito de conclusiones- por el Plan Especial de Ordenación de usos, aprobado por Resolución de 27 de junio de 2002 (DOGV de 24 de abril de 2003), susceptible de impugnación en esta vía contescioso-administrativa.

Por lo que se refiere a la exigencia del estudio de impacto ambiental (esta no viene exigida en la repetida LRAU, ni en la Legislación específica. El artículo 27 de la LRAU lo exige en los Planes Generales y de Acción Territorial, que tienen que desarrollar como parte específica de la Memoria; el artículo 28.1.D lo exige...

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