STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:3389
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 372/02 SENTENCIA Nº 922/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

En la Ciudad de Valencia, a 25 de mayo de 2005 de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 372/02, interpuesto por el Procurador D. Emilio Sanz Osset, en nombre y representación de la Sociedad Agraria de Transformación nº 9421 San Blas de Alquerías, contra la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 24 de mayo de dos mil cinco, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación nº 9421 San Blas de Alquerías contra la resolución de 9-1-2002 de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de 21-6-2001 del Director General de Producción Agraria de dicha Consellería (expediente 17-0020-2001), que declaró el incumplimiento de la normativa reguladora de las ayudas a la producción de cítricos destinados a la transformación, campaña 98/99, denegando las ayudas solicitadas por un importe de 208.309,85 euros y del derecho a la subvención percibida en concepto de anticipo de la ayuda a la producción de cítricos con destino a transformación de la campaña 1998/1999, por un importe de 338.516,45 euros, cuyo reintegro se reclama, más los correspondientes intereses.

SEGUNDO

Según se desprende del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso, la entidad actora es una sociedad agraria de transformación cuyo objeto es la comercialización común de la totalidad de la producción de cítricos de sus socios con destino a la industria de transformación.

Reseñar que la SAT actora obtuvo el previo reconocimiento el 15-2-1999, con el nº 404, como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPC), categoría V, cítricos, al amparo del artículo 14 del Reglamento CEE nº 2202/96 del Consejo, de 8-10-1996 (que regula la organización común de mercados en el sector de la fruta y hortalizas).

La OP recurrente, al amparo de los Reglamentos (CE) nO 2202/96 del Consejo y (CE) nº 1169/97 de la Comisión, contrató con industrias de transformación, para la campaña 1998-1999, la entrega de determinadas cantidades de satsuma, clementinas y naranjas para su transformación, entregándose efectivamente cierto número de kilogramos de fruta (cantidades, unas y otras, que se especifican en el expediente y en la resolución recurrida).

Como consecuencia de tales actuaciones y con base en las referidas normas, la OP percibió a lo largo de dicha campaña por entrega a transformación de cítricos, en concepto de anticipos y saldo de la ayuda, un importe total de 208.309 euros, de acuerdo con lo que el expediente y la resolución recurrida igualmente especifican.

Con el fin de verificar el cumplimiento por la hoy recurrente de las disposiciones comunitarias que justifican las ayudas económicas a este tipo de transformación de cítricos, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 del Reglamento (CE) 1169/97 citado, se realizaron el 17 de mayo de 2000 por funcionarios de esta Consellería los controles que dicho precepto establece, los cuales se plasmaron en las correspondientes actas que obran en el expediente.

Ante el contenido de las actas se inicia el expediente de reintegro, y tras las alegaciones de la interesada y los informes de los técnicos de la Dirección General de Producción Agraria, finaliza el procedimiento con la citada resolución de 21-6-2001 del Director General de Producción Agraria por la que se declara que la OP incumplió la normativa reguladora de la ayuda a la producción por entrega de cítricos a la transformación correspondiente a la campaña 1998-1999 y, en consecuencia, deniega las ayudas solicitadas y ordena el reintegro de los anticipos de dichas ayudas.

Los argumentos de la demanda y la pretensión de la misma permiten invocar, por su similitud al presente caso y por la aplicabilidad de su fundamentación jurídica y parte dispositiva, la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 130/01 , que es plenamente aplicable y esta Sala reproduce de conformidad:

"Los argumentos vertidos en el escrito de formalización de la solicitud de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación personal individualizada que en los autos 130/2001 ha articulado la OP nº

413, SAT 9435 El Forcat R.L. pueden glosarse aquí del siguiente modo:

a.- Esta parte procesal solicitó de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación ayudas para la transformación de cítricos en zumos o en segmentos (gajos), todo ello en relación con la campaña de 1997/1998. Dicha Consellería entregó a los socios de la S.A.T. una cantidad económica total de 229.023.333 pesetas.

b.- El amparo normativo de esta petición de ayuda se sitúa sobre un Reglamento dictado por la Unión Europea: Reglamento CE 2202/96, disposición normativa que establece en el art. 3.3 . que:

"Sin perjuicio de la aplicación del art. 5, los Estados miembros abonarán la ayuda a las organizaciones de productores, a petición de éstas, inmediatamente después de que las autoridades de control del Estado miembro en el que se efectúe la transformación hayan comprobado que los productos objeto de contratos han sido entregados a la industria de transformación".

El importe de la ayuda recibida por la organización de productores será abonado a los miembros de la misma".

c.- La Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación reclama a la Sociedad Agraria de Transformación actora la devolución de un cierto importe patrimonial que ha cumplido su fin, "... ya que los agrios fueron entregados a la industria para su transformación en zumos o segmentos, y el importe de aquélla satisfecho a sus miembros, así como a terceros relacionados con la misma" (pg. 3ª, escrito de demanda). Y, con este presupuesto alegatorio, afirma que de los datos fácticos obrantes en el expediente administrativo que se ha remitido al tribunal existe constancia bastante del cumplimiento de la totalidad de los requisitos subjetivos, objetivos y teleológicos que diseña la normativa aplicable.

d.- En concreto, y por lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos objetivos, se constata la existencia de acuerdos firmados con productores individuales tendentes a comercializar su producción; la adecuación existente entre las exigencias normativas que recoge el art. 8.1 Reglamento CE 1169/97 y los datos fácticos que obran en el proceso en lo que hace a listado de efectivos productivos, actas de control y hojas de control en campo. Y, por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos teleológicos, subraya el hecho de que la S.A.T. nº 9435 El Forcat R.L. puso en conocimiento de la Administración autonómica la totalidad de los aspectos a los que se atiene el enunciado normativo vigente en el art. 15 de esta disposición legal :

"Cantidad entregada a transformación, especificación exacta del medio de transporte utilizado, el nº

de identificación del contrato al que corresponde la entrega, la hora prevista de salida de la mercancía y el día y hora de llegada a la fábrica de transformación, la procedencia de la fruta (socios o independientes) y las cantidades entregadas".

e.- Tras el desarrollo de una actividad pública tendente a comprobar la efectiva entrega de los productos agrícolas (naranjas, clementinas y satsuma) para su transformación, se reconoció el abono de un importe patrimonial de 229.023.33 pts a favor de quien en el proceso 130/2001 formula una solicitud de heterotutela judicial. Solo a posteriori la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación puso en marcha un procedimiento de control - que la defensa en juicio de la demandante sitúa dentro de la órbita propia del Derecho administrativo sancionador - que concluyó en las resoluciones cuya conformidad a Derecho cuestiona en la controversia, afirmando que durante el seguimiento del cauce formal elegido para constatar la existencia de incumplimientos normativos se obvió profundizar sobre los datos fácticos a los que se atenía la actuación mercantil seguida por la S.A.T. actora, llegando a una "... Deducción arbitraria y sin ninguna base si se tiene en cuenta que la inspección fue sin previo aviso, y sólo se dedicó un día para la documentación sobre naranja, otro para clementina y otro para satsuma" (pgs. 11ª y 12ª, escrito de demanda).

f.- Las conclusiones...

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