STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:2985
Número de Recurso3447/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 3.447/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.447 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.462 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3447/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1082/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Almudena , representada por el letrado D.Guillermo Llago, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., representada por la letrada DªManuela Domingo, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Almudena frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD, a la que condeno a que le abone la suma de 1.101,46 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Almudena viene prestando sus servicios laborales para la demandada Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana con la categoría profesional de Médico de Equipo de Atención Primaria en el Centro de Salud de Massamagrell desde noviembre de 1.998. SEGUNDO.- Que la Conselleria demandada abona a la actora sus retribuciones en aplicación de índice D2, en aplicación de la Resolución 8-3-1995 y Anexo al Decreto 180/1996 , que establecen para el E.A.P. de Massamagrell los mismos índices que ya venían recogidos en Resolución de 8 de marzo de 1995, es decir D2.P1.G3, sin que con posterioridad, por otra norma jurídica se hubieran modificado dichos índices, habiendo percibido la actora por dicho concepto en el periodo 1998 a 2003 las cantidades que constan en el hecho cuarto de la demanda, que se tienen aquí por íntegramente reproducidas. TERCERO.- Que la actora reclama el abono del índice D3 en el referidoperiodo, cuyas diferencias cuantitativas ascienden a las cantidades que constan en el hecho cuarto de la demanda, que se tienen aquí por íntegramente reproducidas según el desglose que consta en el citado hecho de la demanda. CUARTO.- Que en la población de Massamagrell en los años 2000 a 2003 el porcentaje de población de edad superior a 65 años era el reflejado en los folios 37 a 40, cuyo contenido damos por reproducido, siendo superior al 13%. QUINTO.- Que en fecha 7-10-2003 la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17-2-2004. SEXTO.- Acciona la actora a fin de que se dicte Sentencia por la que se...

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