STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Abril de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:2026
Número de Recurso717/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 717/05 Recurso contra Sentencia núm. 717 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a cinco de abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 931 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 717/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-6-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 849/02 , seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dª Antonia , asistida del Letrado D. Ignacio Juan Esplugues, contra MUTUA LEVANTE , representada por el Letrado D. Carlos Bonell Pascual y CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente (CONSELLERIA DE SANIDAD), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25-6-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Se estima la demanda formulada por Antonia , en cuanto dirigida contra la MUTUA VALENCIANA LEVANTE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15, y se deja sin efecto la sanción impuesta por la Mutua demandada a la actora, condenando a la referida demandada a que abone a la actora la correspondiente prestación de incapacidad temporal sobre la base reguladora diaria de 35,46 euros, desde la fecha en que dejó de hacerlo (en enero de 2002) y hasta el 30-05-2002, en que se produjo el alta médica.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Antonia , está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como consecuencia del desarrollo de la actividad de confección de artículos textiles..-2.- En fecha 20-03-01 la actora fue declarada en situación de incapacidad temporal por los servicios médicos de la Consellería de Sanidad, pasando a percibir la correspondiente prestación de Seguridad Social a cargo de la Mutua Valenciana Levante, por importe de 797,84 euros mensuales (base reguladora diaria de 35,46 euros y mensual de 1.063,79 euros)-3.- En el mes de enero de 2002,y sin que hubiere recibido notificación previa alguna, la Mutua citada dejó de abonar a la actora la prestación indicada,...

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