STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Marzo de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:1506
Número de Recurso491/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 491/05 Recurso contra Sentencia núm. 491 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 712 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 491/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 693/01 , seguidos sobre RECARGO POR FALTA MEDIDAS SEGURIDAD, a instancia de D. Jose Carlos , representado por el letrado D.Pedro Carceller, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y ESTAMPACIONES METALICAS MOYMA, S.A., representado por la letrada DªAina Carbonell, y en los que es recurrente el codemandado Estampaciones Metálicas Moyma S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Carlos contra el I.N.S.S. y Estampaciones Metálicas Moyma S.L. debo imponer e impongo a la empresa demandada a abonar el 40% del recargo de las prestaciones de Seguridad Social del actor, por infracción de medidas de seguridad concurrentes en el accidente sufrido por el mismo en fecha 26-4-1999, condenando en consecuencia a la empresa a abonar dicho recargo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Jose Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacidl el 31-5- 1979, sufrió el 26-4-1999 un accidente laboral cuando prestaba sus servicios para la empresa Estampaciones Metálicas Moyma S.A. servicios que prestaba conla antigüedad de la categoría profesional de la mercantil demandada tiene como actividad la matricería, prestando el actor sus servicios para la misma en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 19-1-1998, objeto de sucesivas prórrogas, con la categoría profesional de peón metalúrgico. SEGUNDO.- Que el actor prestaba sus servicios en una prensa Arisa nº NUM001 , con marcado CE, al igual que su compañero D. Ángel Daniel . Las operaciones de desatascado de la prensa, que se producen por causas habituales de los procesos de estampación, se solventan por los propios operarios de la prensa, interviniendo los montadores cuando estos no pueden solucionar el atasco o se trata de otros problemas de la presna. La prensa Arisa nº NUM001 tiene en su parte frontal una rejilla que impide la introducción de las manos en la zona útil, y paraliza la máquina en caso de hallarse levantada. En la prensa en la que el trabajador sufrió el accidente dicha rejilla se hallaba manipulada, pues el sensor de la misma se hallaba introducido en el conducto y separado de la rejilla por lo que la máquina no detectaba el alzado de la rejilla. TERCERO.- Que en fecha 8-3-2001 el I.N.S.S. dictó resolución en la que impuso el 40% de recargo en las prestaciones de Seguridad Social del trabajador accidentado a las empresas demandadas. Disconforme la empresa demandada con dicha resolución formuló reclamación previa solicitando la revocación de la resolución, reclamación que fue estimada por resolución de 30-5-2001, que revocando la anterior declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial y en consecuencia del recargo. CUARTO.- Que en virtud del citado accidente se siguió procedimiento penal contra el compañero del actor D. Ángel Daniel y como responsable civil subsidiario la empresa demandada, en el que en juicio de faltas 820/1999, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Liria, recayó sentencia absolutoria de fecha 3-2-2003 , sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por sentencia de 16-4-2003 , confirmatoria de la de instancia. Obrando dichas resoluciones unidas a las actuaciones su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. QUINTO.- Que en virtud del citado accidente la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción nº 306/2000 de fecha 26-1-2000, acta cuyo contenido por obrar unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. Seguido procedimiento contencioso administrativo para la impugnación de la misma recayó sentencia de fecha 3-4-2001 estimatoria de la demanda de la empresa que anuló y dejó sin efecto el acta de infracción.

Obrando dicha resolución unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida.

SEXTO

Que en fecha 14-4-1999 la empresa demandada convocó a los operarios de prensas, taladros y soldadura a una reunión informativa a celebrar el 17- 4-1999, reunión a la que asistió el actor en la que le fueron entregados un documento sobre presentación de nueva organización y mejora en procesos productivos y un manual de normas que contenía distintas materias, entre ellas la de seguridad, manual cuyo contenido al respecto por obrar unido a las actuaciones se tiene aquí por reproducido. La Mutua Ibermutuamur efectuó en Marzo 1999 una ficha de evaluación de riesgo del operario de la prensa Arisa nº NUM001 en la que constan las medidas de seguridad ya implantadas, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

SEPTIMO

Que el accidente de D. Jose Carlos se produjo el día 26-4-1999, cuando el mismo fue requerido por un compañero de trabajo D. Ángel Daniel para desatascar una pieza en la prensa Arisa nº NUM001 en la que este estaba trabajando. A tenor de dicha situación D. Jose Carlos introdujo la mano para quitar la pieza atascada, momento en el que el Sr. Ángel Daniel presionó elpedal de funcionamiento, accionando la prensa, que aplastó la mano del actor,presentando este una mano catastrófica. OCTAVO.- Que el accidente laboral produjo al actor un proceso de IT del periodo 26-4-1999 a 15-1-2001 en el que percibió la prestación con una base reguladora diaria de 4842 pesetas. Las secuelas del accidente sufrido dieron lugar a la calificación del actor en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual con efectos de 15-1- 2001 y una base reguladora anual de 1.707.252 pesetas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Estampaciones Metálicas Moyma S.L, el cual fue impugnado por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa condenada en vía judicial (que no Administrativa) al pago del recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por Jose Carlos el 26-4-1999, en el porcentaje del 40%. Se ampara el recurso, en primer lugar, en el apartado b) del art. 191 LPL , solicitando una nueva redacción al hecho probado 2º (que consta al folio 73 de las actuaciones y cuyo tenor literal damos por reproducido a los solos efectos expositivos) en la que , en sustancia, se quiere hacer constar que es norma conocida en la empresa que las operaciones de desatascado de la prensa deben ser resueltas por los montadores o los encargados de sección así como que la prensa...

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