STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:1139
Número de Recurso2561/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 2.561/04 Recurso contra Sentencia núm. 2.561 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a veintidos de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 566 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2561/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 582/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jesús Manuel , representado por el letrado D.Manuel Frutos, contra AITENA, S.A., representado por el letrado D.Miguel V.Gamazo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda formulada por Jesús Manuel contra AITENA S.A. INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTE declaro el derecho del demandante a percibir en concepto de plus de puesto/complemento personal la cantidad de 125'21 euros mensuales y en concepto de antigüedad la cantidad de 104'79 euros mensuales y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la cantidad no controvertida de 357'93 euros en concepto de diferencias del plus de puesto/complemento personal del periodo que va de enero a marzo de 2.003 y la cantidad no controvertida de 139'08 euros en concepto de diferencias por el concepto de antigüedad, del mismo periodo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jesús Manuel viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AITENA S.A. INMOBILIARIA Y DE TRANSPORTE dedicada a la construcción y explotación de toda clase de inmuebles y a la explotación de transporte de mercancias por carretera, siendo su antigüedad la de 12-6-92, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.101'73 euros. SEGUNDO.- Desde marzo de 1996 la empresa demandada viene abonando al demandante una cantidad fija mensual en concepto de plus de puesto/complemento personal por el traslado del centro que se efectuó en el año 1994 d ela localidad de Torrente a Massanasa así como por la mayor responsabilidad y dedicación del actor en su trabajo, ascendiendo inicialmente dicha cantidad a 250.000 pesetas en cómputo anual, mientras que en el año 2.002 ascendió a 125'21 euros mensuales. Aunque en el comunicado interno del referido incremento salarial la empresa demandada hace...

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